Sentencia nº 000575-2003/SCO de Sala concursal, 4 de Julio de 2003

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2003
EmisorSala concursal
Expediente051-2002/CP/CRP-ODI-PUC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 0575-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 0519-CP-2002/CRP-ODI-PUC
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD
CATÓLICA DEL PERÚ (LA COMISIÓN)
DEUDOR : SOCIEDAD CONYUGAL FRANCISCO JOSÉ AMBIA
CAMARGO Y LUISA PATRICIA WANG KOU (SOCIEDAD
CONYUGAL AMBIA – WANG)
MATERIA : CONCURSO PREVENTIVO
NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO
SUMILLA: Se revoca la Resolución 3579-2002/CCO-ODI-PUC emitida por
la Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Pontificia
Universidad Católica del Perú el 5 de diciembre de 2002, por la cual declaró
la nulidad del procedimiento de Concurso Preventivo de la sociedad
conyugal integrada por el señor Francisco José Ambia Camargo y la señora
Luisa Patricia Wang Kou, levantó la suspensión de la exigibilidad de sus
obligaciones y dispuso el archivamiento del expediente, toda vez que la
deudora no ha infringido lo dispuesto en el artículo 111° de la Ley General
del Sistema Concursal, dado que no se ha acreditado que ésta haya omitido
intencionalmente declarar los créditos que invocó el señor Miguel Saavedra
Ramos.
Asimismo, en la medida que los créditos reconocidos a favor del señor
Miguel Saavedra Ramos frente a la citada deudora no existen, y atendiendo a
que es interés del Estado velar por que en los procedimientos concursales
los acreedores participen en forma proporcional a los créditos que realmente
mantienen frente a su deudor, corresponde declarar de oficio la nulidad de la
Resolución N° 2293-2002/CRP-ODI-PUC del 4 de julio de 2002, por la cual se
reconoció dichos créditos, de conformidad con lo establecido en el artículo
202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Lima, 4 de julio de 2003
I. ANTECEDENTES
Por escrito presentado el 27 de marzo de 2002, complementado el día 2 de abril
de 2002, la sociedad conyugal Ambia - W ang solicitó su acogimiento al
procedimiento de Concurso Preventivo
1
. Mediante Resolución 1365-
2002/CRP-ODI-PUC del 11 de abril de 2002 la Comisión admitió a trámite la
solicitud de la sociedad conyugal Ambia Wang y por aviso publicado el 15 de
abril de 2002 en el diario oficial El Peruano se dio a conocer la situación del
deudor, citándose a los acreedores a efectos de que soliciten el reconocimiento
de sus créditos hasta el 7 de mayo de 2002.
1
En su relación de obligaciones, la sociedad conyugal Ambia - W ang declaró como acreedores al Banco Wiese
Sudameris, Banco de Crédito del Perú, Banco Internacional del Perú, Tiendas Ripley, Saga Falabella, Municipalidad de
San Borja y al señor Paul Yrigoyen Díaz.

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