Sentencia nº 000578-2003/SCO de Sala concursal, 4 de Julio de 2003

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2003
EmisorSala concursal
Expediente000547-2003/SCO/Queja
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 0578-aa/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 000547-2003/SCO/Queja
QUEJADA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA (LA
COMISIÓN)
QUEJOSA : MIRYAM NATHALIA GONZÁLES TELLES (LA
SEÑORITA GONZÁLES)
DEUDORA : SOCIEDAD CONYUGAL RUBÉN GONZÁLES HUAPAYA
Y MIRYAM RUTH TELLES FIGUEROA (LA SOCIEDAD
CONYUGAL)
MATERIA : PROCESAL
QUEJA
SUMILLA: La Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) Declarar infundado el reclamo en queja formulado por la señorita
Miryam Nathalia Gonzáles Telles contra la Comisión Delegada de
Procedimientos Concursales en la Universidad de Lima, toda vez que
el referido órgano funcional declaró correctamente la inadmisibilidad
del recurso de reconsideración interpuesto por la quejosa contra la
Resolución 112-2003/CCO-ODI-UL, dado que ésta no cumplió con
pagar la tasa correspondiente al referido recurso.
(ii) Declarar improcedente el reclamo en queja interpuesto por la señorita
Miryam Nathalia Gonzáles Telles por la Comisión por el cual señaló
que la Sala debía pronunciarse sobre la improcedencia de su
solicitud de reconocimiento de créditos declarada mediante
Resolución N° 112-2003/CCO-ODI-ULI, toda vez que la queja no es la
vía idónea para pedir la revisión de una resolución administrativa. En
efecto, la quejosa debió haber canalizado su pedido mediante la
interposición de un recurso de apelación contra dicha resolución.
Lima, 4 de julio de 2003
I. ANTECEDENTES
Por Resolución N° 3190-2002/CRP-ODI-ULI del 5 de setiembre de 2002 la
Comisión declaró la insolvencia de la sociedad conyugal. El 18 de noviembre de
2002 se publicó dicha situación en el diario oficial El Peruano.
El 13 de diciembre de 2002, la señorita Gonzáles invocó frente a la sociedad
conyugal el reconocimiento de créditos ascendentes a US$ 32 000,00 por
concepto de capital y US$ 3 360,00 por concepto de intereses, para lo cual
presentó copia del Acta de Conciliación del 17 de abril de 2001 mediante la cual el
señor Rubén Gonzáles Huapaya se comprometió al pago de una mensualidad por
pensión alimenticia a favor de la quejosa.

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