Sentencia nº 000579-2003/SCO de Sala concursal, 4 de Julio de 2003

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2003
EmisorSala concursal
Expediente290-2001/01-42/CRP-ODI-UL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0579-aa/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº290-2001(01-42)/CRP-ODI-UL
.
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA
1
(LA
COMISIÓN)
ACREEDOR : MARCOS KAZAKOS SALAZAR (EL SEÑOR KAZAKOS)
DEUDOR : FIEM INGENIEROS S.A. (FIEM)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
EXISTENCIA DE LOS CRÉDITOS
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS
ELABORADOS DE METAL
SUMILLA: Se revoca la Resolución N° 0287-2003/CCO-ODI-ULI del 28 de
enero de 2003 emitida por la Comisión Delegada de Procedimientos
Concursales en la Universidad de Lima que denegó el reconocimiento de
créditos derivados del incumplimiento de pago de remuneraciones a favor
del señor Markos Kazakos Salazar por no haberse detallado en qué periodos
se habrían devengado.
De los actuados se puede observar los periodos en los cuales se habrían
devengado las remuneraciones invocadas por el solicitante, por lo
que corresponde reconocer a favor de éste créditos ascendentes a
S/. 36 880,08 por concepto de capital, en el primer orden de preferencia
.
Lima, 4 de julio de 2003
I. ANTECEDENTES
Por Resolución N° 022-2002/CRP-ODI-UL del 8 de enero de 2002 la Comisión
declaró la insolvencia de Fiem. El 21 de enero de 2002 se publicó dicha situación
en el diario oficial El Peruano.
El 18 de febrero de 2002, el señor Kazakos invocó el reconocimiento de créditos
frente a Fiem ascendente a S/. 87 629,80 por concepto de capital por el
incumplimiento de pago de la compensación por tiempo de servicios (en adelante,
CTS), vacaciones, gratificaciones y remuneraciones impagas, para lo cual
presentó copia de una autoliquidación de beneficios sociales y una boleta de
pago, en la cual señaló que se desempeñó en el cargo de Contralor.
Mediante Requerimiento N° 706-2002/CRP-ODI-UL del 31 de mayo de 2002 la
Secretaría Técnica de la Comisión solicitó a Fiem que se pronuncie sobre los
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal, publicada en el diario
oficial “El Peruano” el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del mismo año, la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de Lima modificó su
denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Universidad de Lima.

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