Sentencia nº 000573-2003/SCO de Sala concursal, 4 de Julio de 2003

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2003
EmisorSala concursal
Expediente003-2001/CRP-PIURA-03-04
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 0573-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 003-2001/CRP PIURA 03-04
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA CAMARA DE COMERCIO Y
PRODUCCION DE PIURA
1
(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : PRODUCTOS RAZZETTO & NESTOROVIC S.A.C
(PRODUCTOS RAZZETO)
DEUDOR : AVÍCOLA PIURA S.A. (AVÍCOLA PIURA)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS COMERCIALES
ACTIVIDAD : COMERCIO MINORISTA
SUMILLA: Se declara la nulidad de la Resolución N° 130-2002/CRP-PIURA
del 28 de febrero de 2002 emitida por la Comisión de Reestructuración
Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de
Comercio y Producción de Piura en el extremo que declaró improcedente
la solicitud de reconocimiento de créditos de Productos Razzeto &
Nestorovic S.A.C. ascendentes a S/. 36 552,70 por concepto de capital.
Si bien los tres cheques presentados por Productos Razzetto &
Nestorovic S.A.C. no acreditaban la legitimidad de dicha empresa para
invocar los créditos señalados en el párrafo precedente, toda vez que los
títulos valores estaban girados a nombre de una persona distinta, la
Comisión debió evaluar la documentación que presentó Productos
Razzeto & Nestorovic S.A.C el 25 de febrero de 2002 a efectos de acreditar
la relación causal de dichos títulos valores.
En este sentido, se dispone que la Comisión emita un nuevo
pronunciamiento evaluando la referida documentación.
Lima, 4 de julio de 2003
I. ANTECEDENTES
Por Resolución N° 0678-2001/CRP-PIURA del 24 de octubre de 2001 la
Comisión declaró la insolvencia de Avícola Piura en aplicación del artículo 14°
del Decreto de Urgencia 064-99. Dicha situación se hizo pública el 12 de
noviembre de 2001.
El 10 de diciembre de 2001, Productos Razzeto invocó el reconocimiento de
créditos ascendentes a S/. 155 829,74 por concepto de capital incorporados en
setenta y cuatro facturas y tres cheques
2
.
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final Complementaria de la Ley General del Sistema Concursal,
publicada en el diario oficial El Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del mismo año, la
Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio y
Producción de Piura m odificó su denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Cámara
de Comercio y Producción de Piura.
2
Los créditos ascendentes a S/. 119 277,04 est án incorporados en setenta y cuatro facturas y aquéllos por la suma de

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