Sentencia nº 000570-2003/SCO de Sala concursal, 4 de Julio de 2003

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2003
EmisorSala concursal
Expediente074-2000/03-02/CRP-ODI-UL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 0570-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 074-2000-03-02/CRP-ODI-UL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA
1
(LA
COMISIÓN)
ACREEDOR : DETROIT DIESEL MTU PERÚ S.A.C. (DETROIT DIESEL)
DEUDOR : CORPORACIÓN PESQUERA SAN ANTONIO S.A.
(PESQUERA SAN ANTONIO)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
ORDEN DE PREFERENCIA
ACTIVIDAD : PESCA, EXPLOTACIÓN DE CRIADEROS DE PECES Y
GRANJAS PISCÍCOLAS, ACTIVIDADES DE SERVICIOS
RELACIONADAS CON LA PESCA
SUMILLA: La Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) Denegar el informe oral solicitado por Detroit Diesel MTU Perú S.A.C.
en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 33° del
Reglamento de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, toda
vez que con lo actuado en el expediente, la Sala cuenta con suficientes
elementos para emitir pronunciamiento.
(ii) Confirmar la Resolución N° 3849-2002/CCO-ODI-ULI de fecha 22 de
octubre de 2002, mediante la cual la Comisión Delegada de
Procedimientos Concursales en la Universidad de Lima declaró
improcedente la solicitud de cambio de orden de preferencia planteada
por Detroit Diesel MTU Perú S.A.C. el 26 de setiembre de 2002,
reformándola en sus fundamentos.
Ello, toda vez que si bien el ordenamiento ha previsto una vía
procedimental específica para aquellos acreedores que pretenden
variar el orden de preferencia con posterioridad a la presentación de
su solicitud de reconocimiento de créditos ante la Comisión, esta
autoridad puede modificar su pronunciamiento en ese aspecto sólo
cuando se se acreditan nuevos hechos o información relevante que
justifique tal revisión, lo cual no sucedió en el presente caso.
Lima, 4 de julio de 2003
I. ANTECEDENTES
Por Resolución N° 2499-1999/CRP-INDECOPI del 10 de agosto de 1999 se
declaró la insolvencia de Pesquera San Antonio, situación que fue publicada en el
1
Cabe señalar que el procedimiento se insolvencia de Corporación San Antonio S.A. se tramitó inicialmente ante la
Comisión de Reestructuración P atrimonial del INDECOPI. Luego dicho expediente fue derivado a la Comisión de
Reestructuración Patrim onial de la Oficina Descentralizada del I NDECOPI en la Universidad de Lima. En atención a lo
dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sis tema Concursal, publicada en el diario oficial El
Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de oc tubre del mismo año, dicha Comisión modificó su
denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Universidad de Lima.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR