Sentencia nº 001514-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Julio de 2012

Fecha de Resolución10 de Julio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente000016-2011/CEB-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 1514-2012/SC1-IND ECOPI
EXPEDIENTE 000016-2011/CEB-I NDECOPI
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : UNIVERSIDAD PRIVADA DEL NORTE S.A.C1
DENUNCIADO : MINSITERIO DE EDUCACION
MATERIA : ACCESO AL MERCADO
BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA EN GENERAL
SUMILLA: Se CONFIRMA la Resolución 0134-2011/CEB-INDECOPI del 27
de julio de 2011 que declaró barrera burocrática ilegal el establecimiento
de un límite máximo al número de alumnos por aula teórica en un
instituto superior tecnológico, contenido en la Resolución Directoral
1109-20003-ED y en la Resolución Ministerial 0025-2010-ED del
Ministerio de Educación.
La ilegalidad radica en que el Ministerio de Educación no tiene
competencia para establecer parámetros de “calidad en la educación”,
debido a que dicha labor ha sido asignada al Consejo de Evaluación,
Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior no
universitaria (CONEACES), organismo público con autonomía normativa,
administrativa, técnica y financiera, por lo que correspondería al referido
ministerio ejercer únicamente una función supervisora de la calidad.
Asimismo, si bien el Ministerio de Educación señaló que la competencia
para limitar la capacidad de alumnos por aula teórica en los institutos
superiores tecnológicos se sustenta en su facultad para normar
parámetros mínimos en la infraestructura de dichos centros educativos,
el establecimiento de un límite al número de alumnos por aula teórica no
se encuentra relacionado con el conjunto de elementos necesarios para
la construcción de un centro educativo, sino con la fijación de
estándares para el aseguramiento de la “calidad en la educación”, para
lo cual dicho ministerio carece de competencia.
Lima, 10 de julio de 2012
I. ANTECEDENTES
1 En el presente caso la Universid ad Privada del Norte S. A.C present a su denuncia en represent ación del
Instituto Superior Tecnológic o Privado del Norte.

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