Sentencia nº 001233-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Julio de 2009

Fecha de Resolución16 de Julio de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente690-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LACOMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 1233-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 690-2008/CPC
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : ALDO JOHN ALEXANDER REYNOSO PAZ
DENUNCIADA : SILVIA DIANA SOBRADOS LEÓN
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DEBER DE IDONEIDAD
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS
SUMILLA: Se confirma la Resolución 1779-2008/CPC del 17 de setiembre de
2008, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor, que declaró
fundada la denuncia presentada por el señor Aldo John Reynoso Paz contra
la señora Silvia Diana Sobrados León por infracción del artículo 8º del
Decreto Legislativo 716 al haberse constatado, en el departamento vendido
por la denunciante, la existencia de rajaduras en la pared, rotura de los tubos
de abasto que además dañó el parquet del piso y diferencia entre el metraje
contratado y el real.
Asimismo, se revoca la medida correctiva dispuesta en el extremo en que
ordenó la devolución de US$ 1 971,00 por la diferencia del metraje y,
modificándola, se fija como monto a devolver la suma de US$ 1 915,33,
confirmándola en todos los demás extremos en los que ordenó reparar las
rajaduras en las paredes, colocar tubos de abasto adecuados y reparar los
desperfectos presentados en el piso parquet.
Finalmente, se confirma la Resolución 1779-2008/CPC del 17 de setiembre de
2008 en los extremos referidos a la sanción impuesta de 2 UIT y la condena
del pago de costas y costos.
SANCIÓN: 2 UIT
Lima, 16 de julio de 2009
ANTECEDENTES
1. El 12 de marzo de 2008, el señor Aldo John Alexander Reynoso Paz (en
adelante el señor Reynoso) denunció a la señora Silvia Diana Sobrados León
(en adelante la señora Sobrados) y a Amancio Sobrados Barrios Contratistas
Generales E.I.R.L. (en adelante Contratistas) por presunta infracción del
artículo 8° del Decreto Legislativo 716 -Ley de Protección al Consumidor. En
su denuncia, el señor Reynoso indicó que el departamento adquirido a la
señora Sobrados tenía rajaduras en las paredes y que además se habían
presentado constantes roturas de los tubos de abasto de los baños, las que
produjeron inundaciones y el consecuente daño del piso parquet. Asimismo,

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