Sentencia nº 000721-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Julio de 2009

Fecha de Resolución16 de Julio de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente008-2004/CCO-ODI-UDP-01-262
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0721-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/C CO-ODI-UDP-01-262
M-SDC-2/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES
DEUDOR : COMPAÑÍA MINERALES SANTANDER S.A.C.
CEDENTE : SILVERIO ESPINOZA ARELLANO
CESIONARIO : TREVALI PERÚ S.A.C.
IMPUGNANTE : SILVERIO ESPINOZA ARELLANO
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : EXTRACCIÓN DE MINERALES
METALÍFEROS NO FERROSOS, EXCEPTO LOS
MINERALES DE URANO Y TORIO
SUMILLA: se confirma la Resolución 12355-2007/CCO-INDECOPI del 14 de
diciembre de 2007, que redujo los créditos ascendentes a S/.14 803,26 por
capital y S/. 16 637,54 por intereses, reconocidos a favor del señor Silverio
Espinoza Arellano y lo excluyó de la relación de acreedores del
procedimiento concursal de Compañía Minerales Santander S.A.C. debido a
que no corresponde que se aplique el principio de irrenunciabilidad de
derechos laborales a la transferencia realizada por el trabajador a favor de
Trevali Perú S.A.C. al haber sido realizada a favor de tercero y en atención a
que dicha transferencia le procuró un beneficio económico al trabajador.
Lima, 16 de julio de 2009
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resoluciones número 3397-1999/CRP-INDECOPI y 1873-2007/
TDC-INDECOPI del 16 de noviembre de 1999 y 27 de setiembre de 2007, se
precisaron los créditos de origen laboral que mantenía el señor Silverio
Espinoza Arellano (en adelante, el trabajador) frente a Compañía Minerales
Santander S.A.C.1 (en adelante, Minerales Santander) ascendentes a
S/. 14 803,26 por capital y S/. 16 637,54 por intereses, correspondiendo a
dichos créditos el primer orden de preferencia.
2. El 14 de noviembre de 2007, Trevali Perú S.A.C. (en adelante, Trevali)
solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la
1 Mediante Resolución 002-2006-CSA-INDECOPI/EXP-034 d el 31 de mayo de 1 996, se declaró el i nicio de concurso
de Compañía Minerales Santander I nc. Sucursal del Perú, de c onformidad con lo establecido en l a Ley de
Reestructuración Empresarial– Decreto Ley 26116. En sesión del 18 de marzo de 1997, la J unta de Acreedores
acordó la reestruc turación patrimonial como d estino de la deudora. El 11 de diciembre de 2007, en sesión de Junta
de Acreedores, acordaron transformar Compañía Minerales Santander Inc. Sucursal del Perú a una Sociedad
Anónima Cerrada, denominá ndola Compañía Minerales Santander S.A.C.
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EXPEDIENTE 008-2004/C CO-ODI-UDP-01-262
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Comisión) ser considerado como nuevo titular de los créditos reconocidos a
favor del trabajador, para lo cual presentó copia del Contrato de Cesión de
Derechos suscrito el 28 de octubre de 2007, mediante el cual el trabajador
transfirió a favor de Trevali “todos los créditos así como todos los derechos
de crédito o acreencias” que Minerales Santander le adeudaba al trabajador
a la fecha de suscripción del contrato2, sea que se encuentren previstos o no
en el referido contrato3.
3. Asimismo, en la Cláusula Tercera (punto 3.1) las partes declararon que en
contraprestación por la cesión de los créditos establecidos en los términos de
2 En la Cláusula Primera del ref erido contrato las partes especificaron lo siguiente:
“PRIMERA: ANTECEDENTES
(...)
1.2 EL SEÑOR ESPINOZA es t itular de los créditos laborales q ue a continuación detallamos (en adelante,
“LOS CRÉDITOS”), los mismos que S ANTANDER declara adeudar expresamente a su favor en virtu d del
presente documento:
a) Capital reconocido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección y de
la Propiedad Intelec tual (INDECOPI) ascendentes a S/ . 14 803,26 (...) por concepto de capital (En
un pie d e página del documento consta lo siguiente: “Las partes declaran que dentro del import e
de los intereses c onsiderado en el literal b) del n umeral 1.2 de la cláusul a primera del presente
documento, se encuentra n c ontenidos los importes reconocidos p or I ndecopi a favor de EL
SEÑOR ESPINOZA, por concepto de interes es, ascendentes a la suma de S/. 8 562,04 (...)
conforme con lo dispuesto por la Resolución Nº 1873-2007/TDC-INDECOPI de fech a 27 de
setiembre de 2007, y la suma de S/. 8 075,50 (...), según Resolución Nº 1 873-2007/TDC-
INDECOPI de fecha 27 de setiembre de 2007, recaída en el Expediente Nº 008-2004/C CO-ODI-
UDP-01-262.)
b) Intereses c orrespondientes al capital citado en el párrafo anterior, calculados desde la fecha de
vencimiento de obligación a car go de SANTANDER hast a la fecha de suscripción del presente
documento, por la suma t otal de S/. 15 662,17.
c) Reintegro de remuneraciones corresp ondientes al período del 19 d e j unio d e 1996 al 30 de
setiembre 1996, por la suma total de S/. 858,50 (.. .), las mismas que no fueron canceladas p or
SANTANDER al considerarse equí vocamente que durant e dicho plazo operaba válidamente una
suspensión perf ecta de lab ores. (Resolución Direct oria Nº 052-96- DRTPSL-DPSC de fecha 3 de
julio de 1996, emitida por la Dirección de Pr evención y Solución de Conflictos del Ministerio de
Trabajo y Promoción Social).
d) Intereses correspondientes al reintegr o de remuneraciones adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 852,10 (...).
e) Reintegro de beneficios s ociales originado en el reintegro de remuneraciones por el período del 19
de junio de 19 96 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 254,97 (...), conforme al
siguiente detalle:
e.1) Vacaciones: S/. 63,75 (...)
e.2) Gratificaciones: S/. 127,50 (...)
e.3) Compensación por Tiempo de Servicios: S/. 63,72 (...)
f) Intereses corres pondientes al reintegro de beneficios sociales adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 442.15 (... ).
La liquidación correspondiente a L OS CRÉDITOS se adjunta al presente documento en cal idad de Anexo 1.”
(...)
3 En la Cláusula Segunda del refer ido contrato las partes especificaron lo siguient e:
SEGUNDA: OBJETO
2.1 Por el presente contrato, y de conformidad con el artículo 1206º y siguientes del Código Civil, EL
SEÑOR ESPINOZA cede a favor de TREVALI todos LOS CRÉDITOS así como todos los derechos de
crédito o acreencias que SANTANDER le m antiene a la fecha, por l o tanto, las partes declaran que la
cesión c omprende cualquier otro c rédito previsto o no en el numeral 1.2) de la Cláusula Pr imera del
presente documento que mantenga EL SEÑ OR ESPINOZA frente a SANTANDER, sin reserva ni
limitación alguna, resultando que luego de la presente cesión EL SEÑOR ESPINOZA no mantiene
ninguna acree ncia con S ANTANDER La cesión de derechos comp rende, asimismo, la transmisión de
derechos a favor de TREVALI de todos los privilegios, garantías reales y personales, acces orios y
cualquier derecho v inculado a los créditos detallados en el numeral 1.2) de la Cláusula Primera de l
presente documento o no.”

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