Sentencia nº 001227-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Julio de 2009

Fecha de Resolución16 de Julio de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente486-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 1227-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 486-2008/CPC
M-SDC-02/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : BÉLGICA SILVANA TORRES GUERRERO
DENUNCIADOS : BANCO RIPLEY PERÚ S.A.
CARATI E.I.R.L.
BOTICAS TORRES DE LIMATAMBO S.A.C.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
CONSUMO FRAUDULENTO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE VENTA AL POR MENOR
VENTA MINORISTA DE PRODUCTOS
FARMACÉUTICOS Y ARTÍCULOS DE TOCADOR
OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la Resolución 1570-2008/CPC del 13 de agosto de
2008 emitida por la Comisión de Protección al Consumidor en el extremo
que declaró fundada la denuncia interpuesta por la señora Bélgica Silvana
Torres Guerrero contra Boticas Torres de Limatambo S.A.C., por infracción
del artículo 8° del Decreto Legislativo 716, sancionándola con 1 UIT pues
dicha empresa incumplió con su obligación de verificación contenida en el
Reglamento de Tarjetas de Crédito.
Se revoca la Resolución 1570-2008/CPC en los extremos que declaró
infundada la denuncia contra Carati E.I.R.L. y contra Banco Ripley Perú
S.A., en consecuencia, se declaran fundados dichos extremos de la
denuncia pues Carati E.I.R.L. no cumplió con su obligación de verificación
contenida en el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Banco Ripley Perú
S.A. permitió el cargo de transacciones por montos muy superiores a la
línea de crédito de la denunciante.
Finalmente, se ordena a Banco Ripley Perú S.A.C. que cumpla con extornar
las sumas de S/. 351,42 y S/. 4 314,00 de la cuenta de la denunciante de
manera adicional a los extornos ya efectuados y se ordena a Botica Torres
de Limatambo S.A.C., a Carati E.I.R.L. y al Banco Ripley Perú S.A.C. que
cumplan con el pago solidario de las costas y costos del procedimiento.
SANCIONES:
BOTICAS TORRES DE LIMATAMBO S.A.C. 1 UIT
CARATI E.I.R.L. 2,5 UIT
BANCO RIPLEY PERÚ S.A. 3 UIT
Lima, 16 de julio de 2009
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sal
a de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 1227-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 486-2008/CPC
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I. ANTECEDENTES
1. El 21 de febrero de 2008, la señora Bélgica Silvana Torres Guerrero
1
(en
adelante, la señora Torres) denunció a Banco Ripley Perú S.A.
2
(en
adelante, Ripley), a Carati E.I.R.L.
3
(en adelante, Carati) y a Boticas Torres
de Limatambo S.A.C.
4
(en adelante, BTL) por presunta infracción del
artículo 8º del Decreto Legislativo 716 – Ley de Protección al Consumidor–.
En su denuncia, señaló lo siguiente:
(i) El 15 de enero de 2008 se realizaron consumos con su Tarjeta de
Crédito Ripley Clásica por los importes de S/. 4 314,00 y S/. 351,42
a ser pagados en 36 cuotas (dando un total financiado de
S/. 10 810,00) en los establecimientos comerciales de Carati y BTL
respectivamente, los cuales no reconoce pues las empresas
denunciadas no tomaron las medidas de seguridad respectivas; y,
(ii) los consumos se realizaron por encima de la línea de crédito
asignada por Ripley, lo cual es incompatible con sus antecedentes.
2. El 12 de marzo de 2008, Carati presentó sus descargos indicando lo
siguiente:
(i) la señora María Cristina Gómez de Gallegos, dependiente que
atendió a la denunciante, se encuentra debidamente capacitada para
realizar estas transacciones por lo que procedió a verificar la
identidad de la denunciante así como confrontar la firma de la orden
de pago con la del reverso de la tarjeta de crédito y obtuvo copia
fotostática del DNI que ésta portaba de acuerdo a la política
implantada en su establecimiento para tal fin; y,
(ii) la denunciante actuó de manera negligente al no comunicar
inmediatamente el robo de su tarjeta; por lo que las transacciones
efectuadas son de su responsabilidad.
3. El 17 de marzo de 2008, Ripley presentó sus descargos indicando lo
siguiente:
1
DNI 40145857.
2
RUC 20259702411.
3
RUC 20107770039.
4
RUC 20302629219.

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