Sentencia nº 001074-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 8 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente00148-2011/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 1074-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 00148-2011/CE B
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : TOURS CORAZÓN E.I.R.L.
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0242-2011/CEB-INDECOPI del 11 de
noviembre de 2011, que declaró fundada la denuncia interpuesta por Tours
Corazón E.I.R.L. contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, en
consecuencia, se declara que constituyen barreras burocráticas ilegales las
siguientes medidas contenidas en el Decreto Supremo 017-2009-MTC,
Reglamento Nacional de Administración de Transportes- RNAT:
(i) La suspensión del otorgamiento de autorizaciones para la prestación
del servicio de transporte regular de personas en la red vial nacional al
amparo de la Vigésimo Primera Disposición Complementaria del RNAT,
bajo el argumento que no se cuenta con los informes emitidos por el
Observatorio de Transporte Terrestre, medida que fuera opuesta a la
denunciante a través del Oficio 5571-2011-MTC/15. Ello, debido a que en
el presente procedimiento no se ha acreditado que exista una ley o un
mandato judicial expreso que faculte al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones abstenerse de ejercer sus funciones administrativas o
que se encuentre pendiente en sede judicial una cuestión controvertida
que deba ser resuelta de manera previa, por lo que se contraviene lo
dispuesto en los artículos 63.2 y 64 de la Ley 27444- Ley del
Procedimiento Administrativo General, respectivamente.
(ii) La suspensión del otorgamiento de nuevas habilitaciones técnicas de
infraestructura complementaria de transporte, contemplada en la
Tercera Disposición Complementaria Final del RNAT. Ello, debido a que
se contraviene lo dispuesto en los artículos 63.2 y 64 de la Ley 27444-
(iii) La exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de 1 000 (mil)
Unidades Impositivas Tributarias como requisito para prestar el servicio
de transporte público regular de personas en el ámbito nacional,
establecida por el artículo 38.1.5.1 del RNAT. Ello, debido a que dicha
exigencia vulnera el artículo 5 de la Ley 27181- Ley General de
Transporte y Tránsito Terrestre al no haber presentado la entidad
denunciada informe alguno que justifique con fecha previa la
imposición de la nueva obligación.
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Esta Sala es consciente de los problemas que existen en el transporte
terrestre de personas. Sin embargo, ello no obsta el deber de este colegiado
de velar por el cumplimiento de los requisitos establecidos para la emisión
de regulaciones.
Lima, 8 de mayo de 2012
I. ANTECEDENTES
1. El 28 de septiembre de 2011, Tours Corazón E.I.RL. (en adelante, la
denunciante) denunció al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en
adelante, MTC) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en
adelante, la Comisión) por la imposición de presuntas barreras burocráticas
ilegales y/o carentes de razonabilidad para prestar el servicio de transporte
público regular de personas en el ámbito nacional1, materializadas en las
siguientes medidas contenidas en el Decreto Supremo 017-2009-MTC,
Reglamento Nacional de Administración de Transportes (en adelante,
RNAT):
(i) La suspensión del otorgamiento de autorizaciones en la red vial nacional
al amparo de la Vigésimo Primera Disposición Complementaria
Transitoria del RNAT2, bajo el argumento que no cuenta con los informes
emitidos por el Observatorio de Transporte Terrestre (OTT), medida
opuesta a la denunciante a través del Oficio 5571-2011-MTC/15.
(ii) La suspensión del otorgamiento de nuevas habilitaciones técnicas de
infraestructura complementaria de transporte, materializada en la
Tercera Disposición Complementaria Final del RNAT3.
1 DECRET O SUPREMO 0 17-2009-MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTES,
Artículo 3. - Definiciones.- Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento, se entiende por:
(…)
3.68. Servicio de Transporte de ámbito Nacional: Aquel que se realiz a para trasladar personas y/ o mercancías
entre ciudades o centros poblados de provincias pertenecientes a regiones diferent es. En el caso del
transporte de mercancías se considera transport e de ámbito nacional también al transporte que se reali za
entre ciudades o centros p oblados de la misma región.
(…)
2 DECRETO SUPREMO 017-2009-MT C. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓ N DE TRANSPORTES,
Vigésimo Primera Disposición C omplementaria Transitoria
Suspéndase el otorgamiento de autorizaciones en la red vial nacional hast a la culm inación de la transferencia de
funciones establecida en la primera disp osición complementaria de la Ley Nº 29 380 Ley de Creación d e l a
Superintendencia de Transporte Terr estre de Personas, Carga y Mercancías- SUTRA N.
Las r eferidas autorizaciones se otorgarán conform e a los informes elaborados por el Observatorio de Transport e
Terrestre, previo diagnóstico de la situación del transporte terrestre.
3 DECRETO SUPR EMO 017-2009-MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTES,
Tercera Disp osición Complementari a Final.- Cumplimiento de requisitos. (…) No se otorgarán n uevas
habilitaciones técnicas de infraestructura c omplementaria de transporte en tanto no se aprueben las normas
complementarias al presente r eglamento.
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(iii) La exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de 1 000 (mil)
Unidades Impositivas Tributarias-UIT como requisito para prestar el
servicio de transporte público regular de personas en el ámbito nacional,
materializada en el artículo 38.1.5.1 del RNAT4.
2. El 6 de octubre de 2011, el MTC presentó sus descargos señalando, entre
otros argumentos, los siguientes:
(i) El MTC no se niega a recibir solicitudes de los administrados, por lo que
respeta su derecho de petición.
(ii) Al amparo de lo establecido en la Vigésimo Primera Disposición
Complementaria Transitoria del RNAT, y en atribución de sus facultades
normativas establecidas en el artículo 16 de la Ley 27181– Ley General
de Transporte y Tránsito Terrestre, se ha suspendido el otorgamiento de
autorizaciones en la red vial nacional hasta la culminación de la
transferencia de funciones a la Superintendencia de Transporte
Terrestre de personas, carga y mercancías- SUTRAN, hecho que ya
ocurrió. Asimismo, la referida norma dispone que las autorizaciones se
otorgarán conforme a los informes del OTT, previo diagnóstico de la
situación del transporte terrestre. En ese sentido, si bien la suspensión
para el transporte de mercancías en el ámbito nacional ha sido
levantada, en el caso de transporte de personas de ámbito nacional, una
vez implementado el OTT se empezará a otorgar las autorizaciones en
la red vial nacional.
(iii) Esta medida constituye un instrumento que busca mejorar el transporte
terrestre a nivel nacional para garantizar la seguridad vial de los
administrados.
(iv) Asimismo, dicha medida responde a la necesidad de un diagnóstico
actual de transporte terrestre en el ámbito nacional que refleje datos
técnicos provenientes de un estudio de razonabilidad de rutas, estudios
de formalización, incremento del parque automotor, congestión,
4 DECRET O SUPREMO 0 17-2009-MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTES,
Artículo 38.- Condiciones legales específicas que debe cumplir para acceder y permane cer en la prestación
del servicio de transporte de personas en todos los ámbitos y para el transporte m ixto
38.1 Las condiciones legal es específicas que se deb e cumplir p ara acceder y perm anecer en la prestación d el
servicio de transporte regular y especial de personas son:
(…) 38.1. 5 Cont ar c on el patrim onio n eto m ínimo r equerido para acceder y permanecer en el servicio de
transporte público de personas, el mismo que queda fijado en:
38.1.5.1 Para el servicio de transp orte público regular de personas ámbito nacional:
- Mil (1,000) Unidades Impositivas Tributarias para el servicio de transport e de ámbit o
nacional.
(…)

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