Sentencia nº 001981-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente108-2011/ILN-CCO-04-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1981-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 108-2011/ILN-C CO-04-01
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA NORTE
DEUDOR : LILIAN IRENE LOARTE IGARZA CON PATRIMONIO EN
LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : VENTA MAYORITARIA DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y
TABACO
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0155-2012/ILN-CCO del 22 de febrero
de 2012, en el extremo que declaró que a los créditos reconocidos a favor de
la AFP frente al deudor, ascendentes a S/. 12,31 por capital y S/. 38,20 por
intereses derivados de las comisiones impagas, les corresponde el quinto
orden de preferencia al desestimarse el pedido formulado por la AFP para que
se inaplique a su solicitud lo establecido por el artículo 42.1 de la Ley General
del Sistema Concursal –modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo
1050– toda vez que dicho dispositivo no contraviene lo dispuesto por el
artículo 24 de la Constitución Política del Perú.
Lima, 10 de setiembre de 2012
ANTECEDENTES
1. Por Resolución 0155-2012/ILN-CCO del 22 de febrero de 2012, la Comisión
de Procedimientos Concursales Lima Norte (en adelante, la Comisión)
reconoció créditos de origen previsional a favor de Prima AFP S.A. (en
adelante, Prima) frente a Lilian Irene Loarte Igarza con Patrimonio en
Liquidación1 (en adelante, la deudora) ascendentes a S/. 62,10 por capital y
S/. 192,70 por intereses; otorgando el quinto orden de preferencia a los
créditos ascendentes a S/. 12,31 por capital y S/. 38,20 por intereses.
2. El 13 de marzo de 2012, Prima apeló la Resolución 0155-2012/ILN-CCO, en
el extremo que otorgó el quinto orden de preferencia a los créditos
ascendentes a S/. 12,31 por capital y S/. 38,20 por intereses, alegando que el
Decreto Legislativo 1050 el cual otorga el quinto orden de preferencia a la
comisión cobrada por la AFP contraviene lo dispuesto en el artículo 24 de la
Constitución Política del Perú (en adelante, la Constitución) y en los artículos 1
1 El 26 de diciembre de 2011, la Comisión publicó en el diar io oficial “El Peruano” la disolución y liquidación de
la deudora.

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