Sentencia nº 001973-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente17-2011/CCD-INDECOPI-CAJ
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1973-2012/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 17-2011/CCD-IN DECOPI-CAJ
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
EN CAJAMARCA
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADA : BANCO AZTECA DEL PERÚ S.A.
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: se REVOCA la Resolución Final 011-2012/INDECOPI-CAJ del 20 de
enero de 2012, que declaró fundada la imputación de oficio contra Banco
Azteca del Perú S.A. por infracción a las normas de publicidad en los
productos o servicios financieros, bajo las modalidades previstas en el
artículo 83 de la Ley 29571 Código de Protección y Defensa del
Consumidor y el último párrafo del artículo 17.3 del Decreto Legislativo 1044
Ley de Represión de la Competencia Desleal; y, reformándola, se declara
INFUNDADA la referida imputación y se deja sin efecto la sanción de dos (2)
Unidades Impositivas Tributarias impuestas. Ello, toda vez que la imputada
no califica como anunciante al no haberse acreditado su participación en la
elaboración y difusión de la pieza publicitaria materia de denuncia.
Lima, 10 de septiembre de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 15 de agosto de 2011, la Secretaría Técnica de la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Cajamarca (en adelante, la
Comisión) inició un procedimiento de oficio contra Banco Azteca del Perú
S.A. (en lo sucesivo, el Banco) por una presunta infracción a las normas de
publicidad en los productos financieros, según lo previsto en el artículo 83 de
el Código) y lo previsto en el último párrafo del artículo 17.3 del Decreto
Legislativo 1044 Ley de Represión de la Competencia Desleal- (en
adelante, la Ley)1.
2. Conforme a la resolución de imputación de cargos, elaborada sobre la base
del Informe 0062-2011/INDECOPI-CAJ del 15 de agosto de 2011, la
Secretaría Técnica de la Comisión tomó conocimiento que el Banco difundió
1 Si bien la Secr etaría Técnica de la Comisión r ealizó la imputación de cargos d e la infracción al principio d e legalidad
invocando como fundam ento jurídico únicamente el artículo 17 del Decreto L egislativo 1044, posteriormente ef ectuó
una precisión y calificó parte de est os hechos denunciados como una infracción al Código de P rotección y Defensa
del Consumidor, p or tratarse de una norma posterior vigent e a la fecha de imputación, que regul a los supuestos d e
publicidad de productos financieros.

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