Sentencia nº 002000-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1806-2012/SC1-QUEJA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 2000-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 1806-2012/SC1-Quej a
QUEJADA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y
SUBSIDIOS
QUEJOSO : SAGA FALABELLA S.A.
MATERIA : PROCESAL
QUEJA
IMPROCEDENCIA
SUMILLA: se deniega el pedido de informe oral solicitado por Saga Falabella
S.A.
Asimismo, se declara IMPROCEDENTE el reclamo en queja presentado el 24
de agosto de 2012 por Saga Falabella S.A. contra la Comisión de
Fiscalización de la Dumping y Subsidios, dado que de la revisión del referido
escrito se aprecia que se pretende cuestionar el sustento del inicio de oficio
del procedimiento de investigación por prácticas de dumping ordenado
mediante Resolución 083-2012/CFD-INDECOPI, que es una cuestión referida
al fondo del asunto materia de de dicho procedimiento, y no se hace
referencia a la subsanación de un defecto de trámite en los términos
expuestos en el artículo 158 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento
Administrativo General.
Lima, 10 de setiembre de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 083-2012/CFD-INDECOPI del 20 de julio de 2012,
publicada en el diario oficial "El Peruano" el 23 de junio de 2012, la Comisión
de Fiscalización de Dumping y Subsidios (en adelante, la Comisión) dispuso
el inicio de oficio de un procedimiento de investigación por prácticas de
dumping en las exportaciones a Perú de prendas de vestir y complementos
confeccionados con tejidos de punto y tejidos planos, originarios de la
República Popular de China.
2. El 24 de agosto de 2012, Saga Falabella S.A. (en adelante, Saga Falabella)
formuló un reclamo en queja contra la Comisión por la existencia de defectos
de tramitación en el inicio del procedimiento de investigación señalado en el
párrafo precedente, sobre la base de los siguientes fundamentos:
(i) el último párrafo del artículo 23 del Decreto Supremo 006-2003-PCM –
Reglamento Antidumping, colisiona y desnaturaliza lo dispuesto en el
Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General
Acuerdo Antidumping), puesto que incorporó el interés nacional como
una circunstancia especial que ameritaba el inicio de oficio de un
procedimiento de investigación por prácticas de dumping;

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