Sentencia nº 000822-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 12 de Diciembre de 2001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente030-2001/CRP-QDI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0822-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 030-2001-CRP/QDI
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DEL INDECOPI (LA COMISION)
ENTIDAD : JOSE ARMANDO PEREA RIOS (EL SEÑOR PEREA)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA
PROCESAL
NULIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL Y
EN MATERIA DE GESTIÓN N.C.P.
SUMILLA: en el procedimiento de investigación iniciado de oficio por la
Comisión de Reestructuración Patrimonial del Indecopi contra el señor José
Armando Perea Ríos por infracción al artículo 5° del Decreto Legislativo
N° 807, la Sala ha resuelto declarar la nulidad del requerimiento N° 077-
2001/CRP-INDECOPI y de todo lo actuado en el referido procedimiento
sancionador, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 43°, literal c)
y 45° de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos,
norma aplicable al caso. Ello, considerando que el requerimiento efectuado
por la Comisión para que el señor Perea presente información sobre el
estado de los procesos de reestructuración y liquidación que tenía a su
cargo transgrede el principio de eliminación de exigencias y formalidades
costosas contenido en el artículo de la Ley de Simplificación
Administrativa, dado que quedó acreditado en el procedimiento que dicha
persona no contaba con ningún proceso a su cargo y que tal información
era conocida por la autoridad administrativa.
Lima, 12 de diciembre del 2001
I ANTECEDENTES
Mediante requerimiento N° 077-2001/CRP-INDECOPI de fecha 9 de mayo del
2001, la Comisión, en ejercicio de las facultades previstas en el inciso a) del
artículo 2° del Decreto Legislativo N° 807, Ley sobre Facultades, Normas y
Organización del Indecopi, requirió al señor Perea
1
para que presente información
sobre todos los procesos que tenía a su cargo como persona natural autorizada
para administrar y liquidar el patrimonio de deudores insolventes o, de ser el
caso, comunicar que no contaba con ningún proceso a su cargo. La información
solicitada debía estar actualizada al 31 de marzo del 2001 y debía ser presentada
hasta el 28 de mayo del 2001 en el formato que se remitió adjunto a la referida
comunicación
2
.
1
Por Resolución Nº 072-1999/ST-CRP-INDECOPI del 17 de setiembre de 1999, la Comisión autorizó al señor Perea para
asumir las funciones de adm inistrador de empresas en proceso de reestructuración y de liquidador de empresas en
proceso de liquidación extrajudicial o de quiebra.
2
En el formato remitido por la Comisión se solicitó la siguiente información:

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