Sentencia nº 000823-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 12 de Diciembre de 2001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente032-2001/CRP-QDI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0823-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 032-2001-CRP/QDI
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DEL INDECOPI (LA COMISION)
ENTIDAD : ESTUDIO VALDEZ-TOLA ASOCIACION PROFESIONAL
(EL ESTUDIO VALDEZ-TOLA)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA
PROCESAL
NULIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL Y
EN MATERIA DE GESTIÓN N.C.P.
SUMILLA: en el procedimiento de investigación iniciado de oficio por la
Comisión de Reestructuración Patrimonial del Indecopi contra el Estudio
Valdez-Tola Asociación Profesional por infracción al artículo 5° del Decreto
Legislativo N° 807, la Sala ha resuelto declarar la nulidad del requerimiento
N° 093-2001/CRP-INDECOPI y de todo lo actuado en el referido
procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 43°, literal c) y 45° de la Ley de Normas Generales de
Procedimientos Administrativos, norma aplicable al caso. Ello, considerando
que el requerimiento efectuado por la Comisión para que el Estudio Valdez-
Tola presente información sobre el estado de los procesos de
reestructuración y liquidación que tenía a su cargo transgrede el principio de
eliminación de exigencias y formalidades costosas contenido en el artículo
8° de la Ley de Simplificación Administrativa, dado que quedó acreditado en
el procedimiento que dicha entidad no contaba con ningún proceso a su
cargo y que tal información era conocida por la autoridad administrativa.
Lima, 12 de diciembre del 2001
I ANTECEDENTES
Mediante requerimiento N° 093-2001/CRP-INDECOPI de fecha 17 de mayo del
2001, la Comisión, en ejercicio de las facultades previstas en el inciso a) del
artículo 2° del Decreto Legislativo N° 807, Ley sobre Facultades, Normas y
Organización del Indecopi, requirió al Estudio Valdez-Tola
1
para que presente
información sobre todos los procesos que tenía a su cargo como entidad
autorizada para administrar y liquidar deudores insolventes o, de ser el caso,
comunicar que no contaba con ningún proceso a su cargo. La información
1
Por Resolución Nº 029-1998/CSM-INDECOPI/ENTIDADES del 12 de enero de 1996, la Comisión autorizó al Estudio
Valdez-Tola para asumir las funciones de administrador de empresas en proceso de reestructuración y de liquidador de
empresas en proceso de liquidación extrajudicial o de quiebra. Posteriormente, el 23 de agosto de 1999 el Est udio
Valdez-Tola suscribió el acuerdo referido en la Décimo Tercera Disposición Final de la Ley N° 27146, Ley de
Fortalecimiento del Sistema de Reestructuración Patrimonial, m ediante el cual manifestó su disposición a asumi r
obligatoriamente los procesos de liquidación que le asignara l a Comisión, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del
artículo 84° de la Ley de Reestructuración Patrimonial.

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