Sentencia nº 000122-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 4 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente1155-2003/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 122-aa/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 1155-2003/CPC
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (LA
COMISION)
DENUNCIANTE : EDILBERTO JAVIER CACERES PADILLA ( EL SEÑOR
CACERES)
DENUNCIADOS : BANCO WIESE SUDAMERIS (EL BANCO)
CAJA DE PENSIONES MILITAR POLICIAL (LA CAJA)
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
OBLIGACIÓN DE INFORMAR
IMPROCEDENCIA DE LA AMPLIACIÓN DE DENUNCIA
IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
MEDIDAS CORRECTIVAS
PAGO DE COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: en el procedimiento sobre infracciones a la Ley de Protección al
Consumidor seguido por el señor Edilberto Javier Cáceres Padilla contra
Banco Wiese Sudameris y la Caja de Pensiones Militar Policial, esta Sala ha
resuelto lo siguiente:
(i) Confirmar la Resolución Nº 424-2004/CPC del 28 de abril de 2004, en
el extremo que declaró improcedente la ampliación de la denuncia
formulada por el señor Cáceres mediante escrito de fecha 14 de
enero de 2004.
(ii) Revocar la Resolución 424-2004-CPC en el extremo que declaró
improcedente la denuncia interpuesta por el señor Cáceres contra el
Banco, declarándola infundada por presunta infracción a los
artículos 5 inciso b), 8 y 15 de la Ley de Protección al Consumidor.
(iii) Confirmar la Resolución Nº 424-2004/CPC en el extremo que declaró
infundada la denuncia interpuesta por el señor Cáceres contra la
Caja por presunta infracción a los artículos 5 inciso b), 8 y 15 de la
Ley de Protección al Consumidor, así como en el extremo que
declaró infundada la solicitud de medidas correctivas y el pedido del
pago de los costos y costas del procedimiento.
Lima, 4 de febrero de 2005
ANTECEDENTES
El 10 de noviembre de 2003, el señor Cáceres denunció al Banco y a la Caja por
presunta infracción a los artículos 5 inciso b), 8 y 15 de la Ley de Protección al
Consumidor, alegando que, no obstante haber suscrito un contrato de
compraventa e hipoteca con la Caja, no se le informó oportunamente que ambas
entidades financieras suscribieron luego un contrato de compraventa, de crédito y
otorgamiento de fianza solidaria, por el cual la Caja le transfirió al Banco la

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