Sentencia nº 001389-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1810-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 1389-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1810-2010/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : VÍCTOR RAÚL CASTRO BOYER
DENUNCIADO : BANCO FALABELLA PERÚ S.A.
MATERIA : DEBER DE INFORMACIÓN
SERVICIOS BANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró infundada la denuncia contra Banco Falabella Perú S.A. por
infracción de los artículos 5° inciso b) y 15° del Decreto Legislativo 716, Ley
de Protección al Consumidor, al haber quedado acreditado que la
mencionada entidad cumplió con atender el requerimiento de información
del denunciante.
Lima, 10 de mayo de 2012
ANTECEDENTES
1. El 18 de junio de 2010, el señor Víctor Raúl Castro Boyer (en adelante, la
señor Castro) denunció a Banco Falabella Perú S.A.1 (en adelante, el Banco)
por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor2,
indicando que el denunciado no cumplió con contestar de manera completa y
satisfactoria su carta del 3 de mayo de 2010, mediante la cual solicitó que le
proporcione diversa información asociada a su Tarjeta de Crédito CMR
6271807018363959. 34
1 Con RUC 20330401991 con d omicilio fiscal en Calle Chinchón 1060, San Isidro, Lim a, Lima.
2 Cuyo Te xto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supr emo 006-2009-PCM.
3 Dicha información incluyó:
(a) El tipo de créd ito otorgado más la refinanciación, las tasas de interés aplicadas, inc luyendo el int erés
compensatorio, moratorio, penalidad es, comisiones y gastos;
(b) copia de la solicitud del crédito y del contrato (incluyendo la refinanciación) y demás documentos suscritos por
su persona;
(c) los saldos y cu otas pendientes de pago;
(d) los descuentos o retenc iones efectuadas al momento del dese mbolso del préstamo y/o disposiciones d e
efectivo y/o refinanciación; y,
(e) precisar si el cálcul o de los intereses proyectados se b asó en el monto real desemb olsado o además incluyó los
importes retenidos;
4 Adicion almente, denunció que el Banco: (i) omitió entregarl e copia del pagaré y del contrato que h abría firmado al
momento de la contratación del crédito; y, (ii) al parecer n o estaría calculando c orrectamente su d euda, por lo qu e
solicitó que la Gerencia de Estud ios Económicos del Indecopi verifique el imp orte de la misma.

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