Sentencia nº 001394-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente967-2012/SC2
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1394-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 967-2012/SC2
M-SC2-13/1B
PROCEDIMIENTO: QUEJA
QUEJADA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LAMBAYEQUE
QUEJOSO : ELBER JUAN CAÑOLA CALLE
MATERIA : QUEJA
SUMILLA: Se declara infundado el reclamo en queja contra la Comisión de la
Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque respecto de la tramitación del
expediente 163-2011/PS0-INDECOPI-LAM, pues dicho órgano actuó conforme
a ley al declarar improcedente el recurso de revisión interpuesto por el
quejoso contra la Resolución 0178-2012/INDECOPI-LAM, en la medida que
este fue presentado fuera del plazo legal.
Lima, 10 de mayo de 2012
ANTECEDENTES
1. En el marco de la tramitación del expediente 163-2011/PS0-INDECOPI-LAM1,
mediante Resolución 0178-2012/INDECOPI-LAM del 10 de febrero de 2012
la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en
adelante, la Comisión) confirmó la Resolución 197-2011/PS0-INDECOPI-
LAM que declaró improcedente la denuncia del señor Elber Juan Cañola
Calle (en adelante, el señor Cañola) en contra de Edpyme Acceso Crediticio
S.A. (en adelante, Edpyme) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor. El fundamento de la Comisión fue que la
pretensión de la denunciante ya había sido materia de pronunciamiento en el
marco del expediente 073-2010/CPC-INDECOPI-LAM2.
2. Dicha resolución fue notificada al señor Cañola el 16 de febrero de 2012.
3. El 2 de abril de 2012 el señor Cañola impugnó la Resolución 0178-
2012/INDECOPI-LAM.
4. Mediante Resolución 0599-2012/INDECOPI-LAM del 13 de abril de 2012, la
Comisión declaró improcedente el recurso de revisión interpuesto por el
señor Cañola, por haber sido presentado fuera del plazo legal.
5. El 2 de mayo de 2012, el señor Cañola formuló un reclamo en queja contra la
Comisión. Respecto del expediente 073-2010/CPC-INDECOPI-LAM, realizó
1 El número de expedient e en apelación ante la Comisión es 006-2012/CPC-IN DECOPI-LAM.
2 En dicho expediente el señor Cañola denunció el descuento indebido de la liqui dación de sus beneficios sociales,
siendo que en vía de apelación, a través de la Resolución 1200-2011/S C2-INDECOPI, se declaró improcedente su
denuncia por contener una pret ensión de carácter laboral.

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