Sentencia nº 001387-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente126-2011/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 1387-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 126-2011/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR N°2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : MANUEL ALEJANDRO GONZÁLES HEREDIA
DENUNCIADA : AUTOMÁTICOS Y MECÁNICOS S.A.C.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado en el extremo que declaró
fundada la denuncia contra Automáticos y Mecánicos S.A.C., por la falta de
idoneidad del vehículo adquirido; y, reformándola, se declara infundado
dicho extremo, toda vez que no se probó la falta de idoneidad alegada.
Asimismo, se declara la nulidad parcial de la resolución venida en grado en
el extremo referido al rendimiento de combustible del vehículo, toda vez que
la Comisión no imputó debidamente la conducta denunciada, lo que afectó la
evaluación de medios probatorios y condicionó la defensa de la denunciada.
Lima, 10 de mayo de 2012
ANTECEDENTES
1. El 28 de enero de 2011, el señor Manuel Alejandro Gonzáles Heredia (en
adelante, el señor Gonzáles) denunció a Automáticos y Mecánicos S.A.C.1
(en adelante, Amsa) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor. En su denuncia, señaló que el 23 de octubre de
2009 adquirió el vehículo marca Chevrolet, modelo Aveo, con Placa de
Rodaje COR 878, siendo que al momento de la venta, la denunciada le
informó que el vehículo era muy económico, pues tenía un rendimiento de
combustible de 45 a 50 kilómetros por galón en la ciudad, lo cual constituyó
un factor determinante para su compra. No obstante, posteriormente a la
compra, la propia denunciada reconoció que el consumo de su vehículo es de
únicamente 30 a 35 kilómetros por galón, por lo que solicitó el cambio de
vehículo por uno que cumpliese con el rendimiento ofrecido o la devolución
del precio que pagó (US$ 13 490,00) más los intereses legales. Adjuntó
diversos medios de prueba para acreditar la falta de correspondencia entre el
consumo esperado y el consumo real de su vehículo, entre ellos, el
documento denominado “Rendimiento de Combustible de Automóviles y
Camiones Ligeros” emitido por la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de
1 Con RUC 20197450151 y con domi cilio en Av. República de Panamá 3881, Surquillo, Lima, Lima.

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