Sentencia nº 000221-2003/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 16 de Junio de 2003

Fecha de Resolución16 de Junio de 2003
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente0004-2000/CRT/C
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0221-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 0004-2000-CRT/C
M-SDC-02/1B
PROCEDENCIA : COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y
COMERCIALES (LA COMISION)
DENUNCIANTE : DE OFICIO
DENUNCIADO : INTERNATIONAL ANALYTICAL SERVICES S.A. (INASA)
MATERIA : REGLAMENTOS TECNICOS
LABORATORIOS DE ENSAYO
SUSPENSION DE ACREDITACIÓN
SUSTRACCION DE LA MATERIA
ACTIVIDAD : ENSAYOS Y ANALISIS TECNICOS
SUMILLA: en el procedimiento seguido de oficio por la Comisión de
Reglamentos Técnicos y Comerciales contra International Analytical
Services S.A., la Sala ha resuelto declarar la sustracción de la materia y
disponer el archivo del presente procedimiento.
Carece de objeto pronunciarse sobre la apelación interpuesta contra la
Resolución N° 0054-2002/INDECOPI-CRT del 5 de junio de 2002, toda vez
que no existe suspensión que pueda ser dejada sin efecto por esta Sala. En
unos casos se ha levantado la suspensión de los métodos de ensayo
cuestionada por INASA, mientras que la acreditación de los métodos
restantes ya no se encuentra vigente, ya sea porque fue cancelada sin que
se cuestione tal decisión, o porque el titular dejó vencer el plazo de su
vigencia, sin la correspondiente renovación.
Lima, 16 de junio de 2003
I ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 0054-2002/INDECOPI-CRT del 5 de junio de 2002 la
Comisión resolvió suspender a INASA la acreditación de 32 métodos de ensayo,
los mismos que se detallan en el Anexo de la presente resolución (en adelante, el
Anexo), en tanto era necesaria su revisión. Por un lado, se había observado que
algunos de los métodos se sustentaban con registros de validación que no
demostraban que se hubiera determinado el porcentaje de desviación de los
resultados obtenidos respecto de un valor verdadero. De otro lado, la Comisión
había tomado conocimiento, por parte del Comité Técnico de Normalización de
Alimentos para Regímenes Especiales, que ciertos métodos de ensayo de
normas AOAC no serían aplicables directamente a productos como papilla,
siendo necesaria su revisión a fin de poder contar con un sustento técnico para
su aplicación al citado producto.
El 28 de junio de 2002 INASA interpuso recurso de reconsideración contra la
referida resolución, argumentando lo siguiente:

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