Sentencia nº 003165-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2134-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 3165-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2134-2010/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : CARLOS GUILLERMO GONZÁLEZ CORRALES
DENUNCIADO : BANCO RIPLEY PERÚ S.A.
MATERIA : TEMAS PROCESALES
DESISTIMIENTO, CONCILIACIÓN Y TRANSACCIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara concluido el presente procedimiento, en mérito al
desistimiento de la pretensión formulado por el denunciante y a que no se
aprecia una afectación al interés general, ni a derecho de terceros.
Lima, 23 de noviembre de 2011
ANTECEDENTES
1. El 21 de julio de 2010, el señor Carlos Guillermo González Corrales (en
adelante, el señor González) denunció a Banco Ripley Perú S.A.1 (en
adelante, el Banco) ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede
Lima Sur (en adelante, la Comisión) por infracción del artículo 8º del Decreto
Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor y de la Primera Disposición
del Anexo del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al
Consumidor, dado que el Banco: (i) emitió sin su autorización una nueva
tarjeta de crédito luego de la caducidad de la original, entregando este nuevo
plástico a un tercero; (ii) le cobró indebidamente montos por concepto de
reemplazo de tarjeta y costo de envío de la misma; y, (iii) no cumplió con
atender su reclamo.
2. En sus descargos, el Banco precisó que la tarjeta remitida al denunciante se
emitió por motivo de renovación y que en el contrato suscrito entre las partes
se pactó el pago de las comisiones correspondientes a dicho concepto.
Asimismo, indicó que atendió el reclamo del denunciante antes de la
interposición de la denuncia.
3. Por Resolución 1241-2011/CPC del 23 de mayo de 2011, la Comisión
resolvió:
(i) Declarar fundada la denuncia por infracción del artículo 8º de la Ley de
Protección al Consumidor, sancionando al Banco con una multa de
6 UIT, al haberse acreditado que el Banco emitió una tarjeta de crédito
1 RUC 20259702411 y domicil iado en Av. Paseo de la República 3118, San I sidro.

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