Sentencia nº 003185-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente295-2010/CPC-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 3185-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 295-2010/CPC-INDE COPI-PIU
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE PIURA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : MARÍA VÍLCHEZ NAVARRO
DENUNCIADO : BANCO AZTECA DEL PERÚ S.A.
MATERIA : MÉTODOS COMERCIALES COERCITIVOS
TEMAS PROCESALES
NULIDAD
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Se declara la nulidad parcial de la Resolución 1 y de la resolución
venida en grado, en el extremo que imputó y se pronunció, respectivamente,
sobre un hecho distinto al denunciado, disponiéndose que se efectúe una
nueva imputación de los hechos denunciados.
De otro lado, se confirma la referida resolución en el extremo que declaró
infundada la denuncia, al no haberse acreditado la existencia de una
modificación unilateral de las condiciones previstas en la promesa de pago.
Lima, 23 de noviembre de 2011
ANTECEDENTES
1. El 19 de octubre de 2010, la señora María Vílchez Navarro (en adelante, la
señora Vílchez) denunció a Banco Azteca del Perú S.A.1 (en adelante, el
Banco) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en
adelante, la Comisión) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor2. Indicó que el 18 de enero de 2010 el Banco le
ofreció suscribir un convenio de pago para cancelar una deuda que mantenía
pendiente por un importe de S/. 1 659,90, el mismo que debía ser pagado en 40
semanas mediante el abono de cuotas de S/. 40,25. Sin embargo, indicó que
volvió a retrasarse en el pago de dichas cuotas y al pretender regularizar el
pago del saldo pendiente de pago, el Banco modificó el monto que le
correspondía pagar exigiéndole la cancelación del monto total de la deuda
original, sin reconocer el pago de las cuotas anteriores.
2. El Banco no presentó sus descargos frente a la notificación de la imputación de
cargos en su contra.
1 RUC: 20517476405. Calle B, Mz. D, Lt. 4B, Zona I, Urbanización Industrial Bocanegr a, Callo.
2 El Texto Único Ordenado del D ecreto Legislativo 716 ha sido aprobado por Decreto Supr emo 006-2009-PCM.

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