Sentencia nº 003184-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1572-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 3184-2011/SC2-IND ECOPI
EXPEDIENTE 1572-2010/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE
LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : CARMEN ROSA SALAS CAÑEDO DE BEST
DENUNCIADO : SCOTIABANK PERÚ S.A.A.
MATERIA : IMPROCEDENCIA
PRESCRIPCIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró improcedente la denuncia por prescripción, al haber transcurrido
más de dos años desde la fecha en que se produjeron los hechos
cuestionados, consistentes en la falta de entrega de los fondos
correspondientes a la compensación por tiempo de servicios de la
denunciante.
Lima, 23 de noviembre de 2011
ANTECEDENTES
1. El 24 de mayo de 2010, la señora Carmen Rosa Salas Cañedo de Best (en
adelante, la señora Salas) denunció a Scotiabank Perú S.A.A.1 (en adelante,
el Banco) ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur (en
adelante, la Comisión), debido a que no le entregó los fondos
correspondientes a su compensación por tiempo de servicios (en adelante,
CTS) ni los intereses generados por su depósito frente a su solicitud
presentada en el año 2000. Asimismo, manifestó que el denunciado no
atendió su carta del 15 de febrero de 2010. Finalmente, solicitó que se
ordene como medida correctiva el reintegro de lo abonado por su empleador
por concepto de CTS.
2. En su defensa, el Banco señaló que la denuncia debía ser declarada
improcedente al haber vencido el plazo de dos años para la presentación de
la misma. Sin perjuicio de ello, arguyó que la denunciante realizó diversas
operaciones en los años 1996 y 1997 con garantía de un porcentaje del
importe de libre disponibilidad de su CTS, siendo que a la fecha mantenía
una deuda pendiente de pago de US$ 3 086,36, la misma que no alcanzó a
cancelar con los fondos de su CTS, toda vez que el último abono con cargo a
su CTS para el pago de la deuda que mantenía frente al denunciado, se
1 RUC: 20100043140. Domicilio fiscal: Calle Mayor A rmando Blondet 135, Urbanización Santa Ana, San Isidro,
Provincia y Departamento de Lim a.

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