Sentencia nº 003178-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente962-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 3178-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 962-2010/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR-
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : DANIZA MERCEDES LEONOR PANCEVIC
VALLEJOS
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A.-
INTERBANK
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
FALTA DE ATENCIÓN DE SOLICITUD
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara la nulidad parcial de la resolución venida en grado y
del admisorio, en los extremos que imputaron y declararon infundada la
denuncia por infracción de la Primera Disposición del Anexo del TUO de la
Ley de Protección al Consumidor, respecto a la falta de atención de una
solicitud de fraccionamiento de deuda, en la medida que fue analizada por
una tipificación errónea; y, en vía de integración, se declara fundada la
denuncia por infracción del artículo de la Ley de Protección al
Consumidor, al haber quedado acreditado que el denunciado no atendió la
referida solicitud.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 23 de noviembre de 2011
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1199-2011/CPC del 20 de mayo de 2011, la Comisión
de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión),
declaró1 fundada la denuncia interpuesta por la señora Daniza Mercedes
Leonor Pancevic Vallejos (en adelante, la señora Pancevic) contra Banco
Internacional del Perú S.A.A. Interbank (en adelante, Interbank)2 por
infracción de la Primera Disposición del Anexo del TUO de la Ley de
Protección al Consumidor3, respecto a la falta de atención de una solicitud de
fraccionamiento de su deuda presentada el 23 de junio del 2009. Lo anterior,
en tanto que la carta del 20 de julio de 2009, presentada por Interbank, no
1 E ntre otros aspect os, la Comisión resolvió también declarar infund ada la denuncia en el extremo referido al doble
cobro de una deuda denunci ado por la señora Pancevic.
2 R UC: 20100053455 y con domicilio fiscal: J r. Carlos Villarán 140, Provinci a y Departamento de Lima.
3 E l Decreto Legislativo 716, Ley d e Protección al Consumidor y s us modificatorias han sido consoli dados en el Texto
Único Ordenado de la Ley de Pr otección al Consumidor, aprobado mediante Decr eto Supremo 006-2009-PCM.

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