Sentencia nº 003163-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente3480-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia N°2
RESOLUCIÓN 3163-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 3480-2010/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ORGANISMO PERUANO DE CONSUMIDORES Y
USUARIOS - OPECU
DENUNCIADA : MIFARMA S.A.
MATERIA : TEMAS PROCESALES
IMPROCEDENCIA
COMPETENCIA
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS
FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES
SUMILLA: Se declara la nulidad de la resolución venida en grado que decla
fundada la denuncia presentada por Organismo Peruano de Consumidores y
Usuarios - Opecu y, reformándola, se declara improcedente, al haberse
constatado que la Comisión de Protección al Consumidor - Sede Lima Sur y
esta Sala, carecen de competencia para emitir pronunciamiento sobre una
infracción al Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, por ser esta
una atribución de la Autoridad de Salud.
Lima, 23 de noviembre de 2011
ANTECEDENTES
1. El 29 de diciembre de 2010, Organismo Peruano de Consumidores y
Usuarios (en adelante, Opecu) denunció a Mifarma S.A. (en adelante,
Mifarma)1 ante la Comisión de Protección al Consumidor - Sede Lima Sur (en
adelante, la Comisión) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor, debido a que en uno de sus establecimientos, su
personal no solicitaba la receta médica como requisito para poder adquirir el
medicamento Amitriptilina.
2. En sus descargos, Mifarma cuestionó la validez del acta de inspección
realizada por la Secretaría Técnica de la Comisión el 19 de marzo de 2010 y
cuya copia fue adjuntada por Opecu a su denuncia.
3. Mediante Resolución 1274-2011/CPC del 25 de mayo de 2011, la Comisión
resolvió lo siguiente:
(i) Declaró fundada la denuncia interpuesta por infracción del artículo 8º de
la Ley de Protección al Consumidor, en el extremo referido a la falta de
1 Con R UC 20512002090. El domicilio fiscal de la d enunciada se encuentra ubicado en Av. República de P anamá
2557, Distrito de La Victoria, de conformidad con la i nformación obrante en la página web de la SUNAT
(www.sunat.gob.pe).

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