Sentencia nº 000302-2003/SCO de Sala concursal, 23 de Abril de 2003
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2003 |
Emisor | Sala concursal |
Expediente | 004-2001/RC |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0302-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 0004-2001-RC
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE
SAN AGUSTÍN
1
(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO – PERÚ
(BANCO SANTANDER)
SOLICITANTE : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ (BCP)
DEUDOR : SOCIEDAD CONYUGAL VÍCTOR MANUEL CORNEJO
TEJADA Y NELLY TORRES DE CORNEJO (SOCIEDAD
CONYUGAL CORNEJO TORRES)
MATERIA : PROCESAL
SUCESIÓN PROCESAL
SUMILLA: Tener por sustituido al Banco Santander Central Hispano – Perú
por el Banco de Crédito del Perú en el Procedimiento Transitorio de la
sociedad conyugal Víctor Manuel Cornejo Tejada y Nelly Torres de Cornejo,
al haber operado la sucesión procesal en aplicación del inciso 2) del artículo
108° del Código Procesal Civil. Ello, teniendo en cuenta que por Resolución
SBS N° 246-2003 publicada en el diario oficial El Peruano el 1 de marzo de
2003, la Superintendencia de Banca y Seguros autorizó la absorción del
Banco Santander Central Hispano – Perú por parte del Banco de Crédito del
Perú mediante una operación de fusión.
Lima, 23 de abril de 2003
VISTO:
El escrito presentado el 13 de marzo de 2003, por el cual BCP comunicó que por
Resolución SBS N° 246-2003 emitida por la Superintendencia de Banca y
Seguros (en adelante, SBS), y publicada en el diario oficial El Peruano el 1 de
marzo de 2003, se le autorizó absorber por fusión al Banco Santander y, por
tanto, solicita que le sea remitida toda notificación referida a los procedimientos en
que intervenga dicha entidad bancaria ante esta instancia administrativa.
CONSIDERANDO:
Que, por Constancia de Verificación de Créditos N° 074 emitida por el señor
Renato Cuadros Mogrovejo, Fedatario adscrito a la Comisión Ad Hoc Transitoria
de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio e
Industria de Arequipa, se reconocieron los créditos ascendentes a US$ 13 001,19
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal, dispositivo legal
publicado en el diario oficial El Peruano el 8 de agosto de 2002 y vigente desde el 7 de octubre del mismo año, la
Comisión de Reestructuración P atrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio e
Industria de Arequipa modificó su denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Cámara de
Comercio e Industria de Arequipa. Post eriormente, por Resolución Nº 182-2002-INDECOPI/DIR publicada en el diario
oficial El Peruano el 8 de enero de 2003 se dispuso que la Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la
Universidad Nacional de San Agustín asuma la tramitación de los procedimientos concursales que estuvieron a cargo del
órgano funcional anteriormente mencionado.
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