Sentencia nº 000298-2003/SCO de Sala concursal, 23 de Abril de 2003

Fecha de Resolución23 de Abril de 2003
EmisorSala concursal
Expediente801-2000/060/CRP-ODI-CAMARA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 0298-aa/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 801-2000-060/CRP-ODI-CAMARA
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA ESCUELA DE
ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS PARA
GRADUADOS (LA COMISIÓN)
1
DEUDOR : FABRITEX PERUANA S.A. (FABRITEX)
ACREEDOR : BANCO STANDARD CHARTERED (BANCO
STANDARD)
MATERIA : CAMBIO DE ORDEN DE PREFERENCIA
MOTIVACIÓN
NULIDAD
SUMILLA: Se declara nula la Resolución N° 0328-2002/CCO-ODI-ESN emitida
el 5 de noviembre de 2002 por la Comisión Delegada de Procedimientos
Concursales en la Escuela de Administración de Negocios para Graduados,
que declaró improcedente la solicitud presentada por Banco Standard
Chartered para que se cambie el orden de preferencia de los créditos
reconocidos a su favor en el procedimiento concursal de Fabritex Peruana
S.A., toda vez que la referida Comisión no cumplió con motivar su decisión.
Por tanto, se dispone que la Comisión emita un nuevo pronunciamiento
sobre la referida solicitud, debiendo cumplir con motivarlo adecuadamente.
Lima, 23 de abril de 2003
I. ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 0118-2000/CRP-INDECOPI del 19 de enero de 2000, la
Comisión reconoció los créditos invocados por Banco Standard frente a Fabritex
2
,
por un monto ascendente a US$ 5 173 621,34 por concepto de capital y
US$ 628 589,88 por concepto de intereses, otorgando a los mismos el quinto
orden de preferencia.
El 29 de octubre de 2002, Banco Standard solicitó a la Comisión que cambie al
tercer orden de preferencia los créditos reconocidos a su favor frente a Fabritex,
1
El procedimiento concursal de Fabritex se inició ante la Comisión de Reestructuración Patrimonial del INDECOPI, siendo
posteriormente derivado a la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en
la Cámara de Comercio de Lima para su trámite. Sin embargo, por Resolución Nº 120-2002-INDECOPI/DIR publicada en
el diario oficial El Peruano el 15 de setiembre del 2002, se dio por concluida las funciones de la citada Comisión.
Asimismo, por Resolución N° 122-2002-INDECOPI/DIR publicada en la misma fecha, se dispuso que la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Escuela de Administración y Negocios
para Graduados asuma la tramitación de los procedimientos concursales que estuvieron a cargo del órgano funcional
anteriormente mencionado. En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final Complementaria de la Ley General
del Sistema Concursal, publicada en el diario oficial El Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre
del mismo año, la referida Comis ión modificó su denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en
la Escuela de Administración y Negocios para Graduados.
2
Mediante Resolución N° 1092-1999/CSM-INDECOPI del 29 de abril de 1999 se declaró la insolvencia de Fabritex. El 23
de agosto de 1999, se publicó en el diario oficial El Peruano un aviso informando sobre la declaración de ins olvencia de
dicha empresa y se citó a sus acreedores para que soliciten el reconocimiento de sus créditos.

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