Sentencia nº 000001-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 5 de Enero de 2011

Fecha de Resolución 5 de Enero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente213-2009/CPC-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 0001-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 213-2009/CPC-I NDECOPI-LAM
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LAMBAYEQUE
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ROSA MARGARITA CUEVA TUPAC YUPANQUI DE
VIGNOLO
DENUNCIADO : BANCO FALABELLA PERÚ S.A.
MATERIA : SERVICIOS BANCARIOS
DISCRIMINACIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se revoca el pronunciamiento venido en grado y, en
consecuencia, se declara fundada la denuncia, toda vez que el denunciado
limitó de manera arbitraria el derecho de la denunciante a obtener una nueva
tarjeta de crédito.
SANCIÓN: Amonestación
Lima, 5 de enero de 2011
I. ANTECEDENTES
1. El 14 de agosto de 2009, la señora Rosa Margarita Cueva Tupac Yupanqui
de Vignolo (en adelante, la señora Cueva) denunció al Banco Falabella Perú
S.A.1 (en adelante, Banco Falabella) ante la Comisión de la Oficina Regional
del Indecopi de Lambayeque (en adelante, la Comisión) por infracción del
artículo 7-Bº del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor,
como consecuencia de haberse negado a entregarle una nueva tarjeta de
crédito, alegando que no era posible identificarla pese a que acudió
personalmente a efectuar dicha operación. En su denuncia, la señora Cueva
manifestó lo siguiente:
(i) El 5 de diciembre del 2005 sufrió un derrame cerebral que le provocó
una hemiparesia, esto es la debilidad motora en el brazo derecho, por lo
que para suscribir cualquier documento tenía que hacerlo con la mano
izquierda, lo cual le representaba dificultad;
(ii) el 16 de julio de 2009, recibió una carta del Banco Falabella donde se le
comunicó que su tarjeta de crédito –emitida en el año 2003– vencería el
31 de julio de 2009, por lo que fue invitada a renovarla acercándose a
sus centros financieros antes de esa fecha para cancelar además la
tarjeta antigua;
1 Con RUC 20330401991 y con domi cilio en Calle Los Manzanos 223, San Isidro, Lim a.
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(iii) el 27 de julio de 2009, acudió a una agencia del Banco Falabella para
anular la tarjeta de crédito vencida y obtener un nuevo plástico,
procediendo a firmar una constancia de anulación;
(iv) no obstante lo anterior, los representantes del denunciado le
manifestaron que no podían entregarle la nueva tarjeta de crédito debido
a la diferencia de su firma frente a la consignada en su Documento
Nacional de Identidad (DNI);
(v) ante el reclamo formulado, le indicaron además que el contrato estaba
vencido, por lo que debía firmar uno nuevo, informándosele que ello se
llevaría a cabo el 30 de julio de 2009;
(vi) en dicha fecha, reiteraron que no le podían entregar una tarjeta de
crédito y le indicaron más bien que debía otorgar poder a un tercero
para que éste se convierta en titular de la tarjeta de crédito;
(vii) como consecuencia de la falta de emisión de la tarjeta de crédito a su
nombre, la denunciante señaló que no podía utilizar los puntos ganados
con su anterior tarjeta de crédito los mismos que corrían el riesgo
perderse; y,
(viii) a diferencia del rechazo denunciado, el 26 de diciembre de 2008, pudo
abrir una cuenta mancomunada de ahorros sin ningún inconveniente,
pese a la diferencia de su firma.
2. En sus descargos, el Banco Falabella señaló lo siguiente:
(i) Confirmó que había citado a la señora Cueva y que la recibió el 27 de
julio de 2009 para proceder a la anulación de la tarjeta de crédito
vencida y la emisión de una nueva tarjeta de crédito;
(ii) sin embargo, la firma de la señora Cueva era diferente a la de su DNI lo
cual dificultaba la plena identificación de la identidad entre la titular de la
cuenta y quien pretendía ser titular de la respectiva tarjeta de crédito y, a
su vez, efectuar operaciones de consumo;
(iii) conforme al Reglamento de Tarjetas de Crédito, debía respetar
parámetros de seguridad y, por ende, al momento de entregar el plástico
debía verificar que la firma del titular consignada en su DNI coincidía con
la firma de la persona que recibiría la tarjeta de crédito, a efectos de
evitar posibles fraudes;
(iv) para la entrega de la nueva tarjeta de crédito requería corroborar que la
solicitante era, al mismo tiempo, la titular de la cuenta;

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