Sentencia nº 000031-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 5 de Enero de 2011

Fecha de Resolución 5 de Enero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente003-2009/CCO-INDECOPI-LAL-001-001
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 1
RESOLUCIÓN 0031-2011/SC1-INDECOPI
EXPEDIENTE 003-2009/CCO-INDECOPI-LAL-001-001
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI EN
LA LIBERTAD
DEUDOR : EDGARDO ANTONIO ARMAS BLENGERI CON
PATRIMONIO EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : MELVIN JESÚS ALVA LÓPEZ
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ORDEN DE PREFERENCIA
ACTIVIDAD : PERSONA NATURAL
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 0237-2010/INDECOPI-LAL del 26 de
febrero de 2010 y, reformándola, se declara fundado el recurso de
reconsideración interpuesto por el señor Melvin Jesus Alva López contra la
Resolución 1105-2009/INDECOPI-LAL y SE RECONOCEN créditos a favor
del señor Melvin Jesús Alva López frente al señor Edgardo Antonio Armas
Blengeri con Patrimonio en Liquidación créditos ascendentes a
S/. 43 547,75 por capital y S/. 13 693,80 por intereses, otorgándoles el
quinto orden de preferencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.1
de la Ley General del Sistema Concursal, dado que se ha acreditado la
existencia, origen, titularidad y cuantía de los créditos invocados con la
presentación de los documentos “Reconocimiento de Deuda Laboral” y su
adenda.
Lima, 5 de enero de 2011
ANTECEDENTES
1. El 25 de mayo de 2009, el señor Melvin Jesús Alva López (en adelante, el
señor Alva) invocó el reconocimiento de créditos laborales frente al señor
Edgardo Antonio Armas Bengleri con Patrimonio en Liquidación (en
adelante, el señor Armas) ascendentes a S/. 43 547,75 por capital y
S/. 13 693,80 por intereses. A efectos de acreditar la existencia de sus
créditos, el señor Alva presentó copia del documento denominado
“Reconocimiento de Deuda Laboral” suscrito por la sociedad conyugal
conformada por la señora Mercedes Urdampilleta Ramírez de Armas y el
señor Edgardo Antonio Armas Blengeri y la señora Gloria Rosse Mary Chu
Alvarez, en su calidad de representante del solicitante, el 6 de octubre de
2008.
2. Por Resolución 1105-2009/INDECOPI-LAL del 30 de septiembre de 2009,
la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en La Libertad (en
adelante, la Comisión) declaró improcedente la solicitud de reconocimiento

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