Sentencia nº 001100-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 30 de Junio de 2009

Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0222-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 1100-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 0222-2008/CPC
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : LILIAN CARRANZA SALANITRO
DENUNCIADO : ADRIÁN JAVIER SEVILLA SOTO
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE VENTA POR MENOR
SUMILLA: Se confirma la Resolución 2172-2008/CPC del 29 de octubre de 2008
emitida por la Comisión de Protección al Consumidor que declaró fundada la
denuncia de la señora Lilian Carranza Salanitro contra el señor Adrián Javier
Sevilla Soto por infracción de los artículos 6º y 8º del Decreto Legislativo 716,
toda vez que el denunciado no entregó el comprobante de pago
correspondiente al tablero de granito adquirido por la denunciante y porque
éste fue fabricado sin tomarse en cuenta las dimensiones de los muebles
existentes en la cocina de la misma.
Finalmente, se confirma la medida correctiva ordenada, la amonestación
impuesta y la condena al pago de costas y costos.
SANCIÓN: AMONESTACIÓN
Lima, 30 de junio de 2009
ANTECEDENTES
1. El 23 de enero de 2008, la señora Lilian Carranza Salanitro (en adelante, la
señora Carranza) denunció ante la Comisión de Protección al Consumidor (en
adelante, la Comisión) al señor Adrián Javier Sevilla Soto
1
(en adelante, el señor
Sevilla) por infracción de los artículos 6º y 8º del Decreto Legislativo 716 - Ley
de Protección al Consumido. En su denuncia señaló lo siguiente
2
:
(i)
El 9 de noviembre de 2007, el señor Sevilla tomó las medidas para
confeccionarle un tablero de granito sobre los muebles de su cocina que ya
se encontraban instalados, existiendo la base de madera para apoyar el
tablero (amarre)
3
, tal como lo acreditaban las fotos del 6 de noviembre de
2007 que presentó.
1
RUC 10091610235.
2
La señora Carranza también denunció que el señor Sevilla se comprometió a entregarle una quesera de mármol y a
realizar la instalación, sin costo alguno, del lavadero en el tablero de granito; sin embargo dichos extremos fueron
declarados infundados por la Resolución 2172-2008/CPC al no haberse acreditado tal ofrecimiento.
.
3
El amarr e es la estructura que mantiene juntos un modulo con el otro, pues s in el mismo no es posible instalar los
muebles.

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