Sentencia nº 001110-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 30 de Junio de 2009

Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1616-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 1110-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1616-2008/CPC
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : EDUARDO FLORES CCARITA
DENUNCIADO : PROMOTORA DE TURISMO NUEVO MUNDO S.A.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
ACTIVIDAD : AGENCIA DE VIAJES Y GUÍAS TURÍSTICAS
SUMILLA: Se declara la nulidad de la imputación de cargos respecto a la
presunta infracción al deber de brindar información y en consecuencia, se
declara nula la Resolución 2480-2008/CPC en el extremo que declaró fundada la
denuncia presentada por el señor Eduardo Flores Ccarita contra Promotora de
Turismo Nuevo Mundo S.A. por presunta infracción de los artículos 5º literal b)
y 15º del Decreto Legislativo 716, disponiendo la conclusión del procedimiento
en este extremo.
Asimismo, se confirma la la Resolución 2480-2008/CPC del 28 de noviembre de
2008, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor, en el extremo que
declaró fundada la denuncia interpuesta por el señor Eduardo Flores Ccarita
contra Promotora de Turismo Nuevo Mundo S.A. por infracción del artículo
Decreto Legislativo 716, debido a que la agencia de viajes no informó al
denunciante la necesidad de contar con la Visa Schengen para realizar mas de
una escala de tránsito en el territorio de la Comunidad Europea.
Adicionalmente, se confirma la resolución apelada en el extremo que sancionó
a Promotora de Turismo Nuevo Mundo S.A. con una multa de 3 UIT, declarando
infundada la solicitud de nulidad presentada por la empresa denunciada.
Finalmente, se confirman los extremos relativos a la pertinencia de la medida
correctiva consistente en la entrega al señor Eduardo Flores Ccarita de
US$ 1 349,91 y la condena de costas y costos a la denunciada.
SANCIÓN: 3 UIT
Lima, 30 de junio de 2009
ANTECEDENTES
1. El 26 de junio de 2008, el señor Eduardo Flores Ccarita (en adelante, el señor
Flores) denunció ante la Comisión de Protección al Consumidor (en adelante, la
Comisión) a Promotora de Turismo Nuevo Mundo S.A. (en adelante, Nuevo

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