Sentencia nº 000709-2004/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 29 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2004
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente1126-2003/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0709–2004/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 1126-2003/CPC
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
(LA COMISION)
DENUNCIANTE : PAULA ISABEL OLIVARES VERANO (LA
SEÑORA OLIVARES)
DENUNCIADO : DAEWOO PERU S.A. (DAEWOO)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
ASIMETRIA INFORMATIVA
IDONEIDAD DEL BIEN O SERVICIO
ACTIVIDAD : MANTENIMIENTO Y REPARACION DE
VEHICULOS
Lima, 29 de octubre de 2004
I ANTECEDENTES
El 3 de noviembre de 2003, la señora Olivares denunció a Daewoo por
presuntas infracciones a lo dispuesto por la Ley de Protección al
Consumidor. En su denuncia señaló que el 30 de abril de 2001, adquirió un
automóvil marca Daewoo, modelo Lanos por la suma de US$ 12 000,00.
Asimismo, indicó que en el 7 de junio de 2001 envió una carta al
denunciado, solicitando la corrección de la tarjeta de propiedad del vehículo,
ya que en ella se habría consignado que el vehículo era del año 2000,
habiendo comprado uno del año 2001. De otro lado, manifestó que el
automóvil, desde un inició, presentó fallas de encendido, consumo excesivo
de gasolina y fallas en la transmisión automática, debido a lo cual se vio
obligada a ingresarlo constantemente en el taller de Daewoo, en el que se le
informaba que los problemas presentados se debían a la descomposición de
la gasolina y a la falta de uso del vehículo.
El 25 de noviembre de 2004, Daewoo presentó sus descargos, alegando que
el vehículo fue producido en el año 2000 con un modelo del año 2001, tan es
así que en la boleta de venta entregada a la denunciante se consigna que el
vehículo adquirido es del año 2000. Asimismo, precisó que existe una
confusión en la denunciante respecto al año del vehículo, ello debido a la
falta de armonización existente entre la norma internacional sobre la materia
(ISO 3779-1983 de la International Organization for Standardization) y la
norma nacional ITINTEC 383.030, 383.031, 383.032 y 383.022), ya que la
norma ISO 3779, al referirse al año del vehículo lo hace en función a dos
aspectos, el año en el que el automóvil fue producido o el modelo
determinado por el fabricante, mientras que la norma nacional lo determina
según el año calendario en el cual fue producido. Es por ello que en el país
el año del vehículo es el año de producción del mismo. Finalmente, con
relación a las fallas técnicas, la denunciada solicitó la realización de una
inspección en el vehículo.

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