Sentencia nº 000391-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2029-2007/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0391-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2029-2007/CPC
M-SDC-13/2A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : HERNÁN OCTAVIO BAUTISTA ALMEYDA
DENUNCIADO : EMPRESA DE TRANSPORTES DE PASAJEROS
Y CARGA CAVASSA S.A.C.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE TRANSPORTE REGULAR VÍA
VÍA TERRESTRE
SUMILLA: se revoca la Resolución 550-2008/CPC del 26 de marzo de 2008
emitida por la Comisión de Protección al Consumidor en el extremo que
declaró fundada la denuncia del señor Hernán Octavio Bautista Almeyda
contra Empresa de Transportes de Pasajeros y Carga Cavassa S.A.C. por
presunta infracción del artículo 8 del Decreto Legislativo 716, y
modificándola declararla infundada debido a que de las declaraciones
vertidas por el denunciante no resulta posible verificar las condiciones en
que supuestamente se extravió su equipaje ni la cantidad de cajas que
componían el mismo.
Asimismo, se deja sin efecto la apelada en los extremos referidos a la
medida correctiva, la sanción y el pago de las costas y costos impuestos a
Empresa de Transportes de Pasajeros y Carga Cavassa S.A.C.
Lima, 24 de febrero de 2009
ANTECEDENTES
1. El 6 de octubre de 2007, el señor Hernán Octavio Bautista Almeyda (en
adelante, el señor Bautista) denunció ante la Comisión de Protección al
Consumidor (en adelante, la Comisión) a Empresa de Transportes de
Pasajeros y Carga Cavassa S.A.C. (en adelante, Transportes Cavassa)
por infracción del artículo 8 del Decreto Legislativo 716 Ley de
Protección al Consumidor –. Señaló que el día 11 de setiembre de 2007,
cuando abordó al ómnibus de Transportes Cavassa para iniciar su viaje
con destino a la ciudad de Sullana desde la ciudad de Lima, personal de la
denunciada le indicó que su equipaje, consistente en cuatro cajas
embaladas, excedía el peso permitido por la empresa, requiriéndole el
pago adicional de S/. 200,00 por servicio de carga.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR