Sentencia nº 000385-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2120-2007/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0385-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2120-2007/CPC
M-SDC-2/1-D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : MIGUEL ÁNGEL RAMÍREZ REYNA
GENOVEVA INÉS CHUMBE MENDOZA
BEATRIZ PRATTO LECCO
ULDA VILLAVICENCIO DEL AGUILA
DENUNCIADO : ALEJANDRO ZAID JARA FALCÓN
MATERIAS : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PROCESAL
LEGITIMIDAD PARA DENUNCIAR
PERITAJE
NULIDAD
ACTIVIDAD : INMUEBLES
SUMILLA: se declara infundada la apelación del señor Alejandro Zaid Jara
Falcón contra la Resolución 739-2008/CPC del 23 de abril de 2008, emitida
por la Comisión de Protección al Consumidor en el extremo que rechazó su
argumento respecto de que el único órgano legitimado para denunciarlo por
las áreas comunes es la Junta de Propietarios, toda vez cualquier propietario
tiene la facultad para denunciar al vendedor a título individual.
De otro lado, se declara la nulidad de la Resolución 739-2008/CPC del 23 de
abril de 2008, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor, que
declaró fundada la denuncia de la señora Genoveva Inés Chumbe Mendoza y
otros contra el señor Alejandro Zaid Jara Falcón, por cuanto el peritaje
realizado por la empresa Cougar Sertec S.A. no reúne las condiciones
necesarias para su validez, motivo por el cual la Comisión debe ordenar la
realización de un nuevo peritaje, de conformidad con los criterios de
legalidad señalados en la presente resolución.
Lima, 24 de febrero de 2009
I. ANTECEDENTES
1. El 13 de diciembre de 2007, el señor Miguel Ángel Ramírez Reyna (en lo
sucesivo, el señor Ramírez), y las señoras Genoveva Inés Chumbe Mendoza
(en lo sucesivo, la señora Chumbe), Beatriz Pratto Lecco (en lo sucesivo, la
señora Pratto) y Ulda Villavicencio Del Aguila (en lo sucesivo, la señora
Villavicencio) denunciaron al señor Alejandro Zaid Jara Falcón (en adelante,
el señor Jara), por presunta infracción del artículo 8 del Decreto Legislativo
716.

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