Sentencia nº 000118-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 22 de Febrero de 2002
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2002 |
Emisor | Tribunal de Defensa de la Competencia |
Expediente | 000846-2001/TDC/Nulidad |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0118-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 000846-2001/TDC/NULIDAD
PROCEDENCIA : NOTARIO FELIX EDUARDO CANALES ROMANVILLE
(EL NOTARIO CANALES)
SOLICITANTE : BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO PERU (EL
BANCO)
DEUDOR : HERNAN ANTONIO BAHAMONDE LA HOZ (EL SEÑOR
BAHAMONDE)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO
NULIDAD
FACULTADES DE INVESTIGACION
ACTIVIDAD : PERSONA NATURAL
SUMILLA: en el Procedimiento Simplificado del señor Hernán Antonio
Bahamonde La Hoz seguido ante el Notario Félix Eduardo Canales
Romanville, la Sala ha resuelto declarar la nulidad del acogimiento al
Procedimiento Simplificado de la referida persona, toda vez que ésta no
realiza actividad empresarial, requisito indispensable para acogerse al
procedimiento simplificado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 91° de la
Ley de Reestructuración Patrimonial.
Asimismo, se dispone la remisión de lo actuado en el presente
procedimiento a la Comisión de Reestructuración Patrimonial para que
analice si corresponde iniciar un procedimiento de oficio por presuntas
infracciones a las normas que regulan los procedimientos concursales por
parte del señor Hernán Bahamonde La Hoz o su presunto acreedor, el señor
Rodrigo Prieto Urtecho.
Lima, 22 de febrero de 2002
I ANTECEDENTES
El 18 de mayo de 2001, el señor Bahamonde solicitó acogerse al Procedimiento
Simplificado ante el Notario Canales con la finalidad de reprogramar el pago de
sus deudas. En su solicitud de acogimiento, el deudor manifestó que no ejercía
actividad empresarial y consignó como su único acreedor al Banco, a quien le
adeudaría créditos ascendentes a US$ 54 877,59.
El 21 de junio de 2001, el señor Rodrigo Prieto Urtecho, en adelante el señor
Prieto, alegó mantener créditos frente al señor Bahamonde ascendentes a
US$ 82 130,00, los cuales fueron reconocidos por el propio deudor. La deuda se
sustentaba en seis (6) letras de cambio avaladas por el señor Bahamonde.
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