Sentencia nº 000117-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 22 de Febrero de 2002

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente000068-2001/CAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION N° 0117-2002/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 000068-2001/CAM
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE ACCESO AL MERCADO (LA COMISION)
DENUNCIANTE : RUBEN DARIO ALVARADO ROJAS (SEÑOR
ALVARADO)
DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE (LA
MUNICIPALIDAD)
MATERIA : ACCESO AL MERCADO
BARRERAS BUROCRATICAS
PROCESAL
MEDIDA CAUTELAR
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE ENTRETENIMIENTO
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por el señor Rubén Darío Alvarado
Rojas contra la Municipalidad Distrital de Lince, la Sala ha resuelto
confirmar la Resolución N° 01-CAM-INDECOPI/EXP-000068-2001 emitida el
13 de noviembre de 2001 por la Comisión de Acceso al Mercado en el
extremo en que concedió la medida cautelar consistente en ordenar a dicha
Municipalidad que se abstenga de impedir al denunciante la apertura de su
establecimiento comercial, debiendo respetar los alcances de la licencia de
funcionamiento provisional que habría obtenido a través de la aprobación
automática, en tanto la Comisión emita el pronunciamiento definitivo.
Ello considerando que existe apariencia de derecho pues el denunciante
habría obtenido la licencia de funcionamiento provisional mediante el
mecanismo de aprobación automática establecido en la Ley General de la
Pequeña y Microempresa y porque el impedimento de abrir su
establecimiento, con las consecuentes pérdidas económicas, acredita la
existencia de irreparabilidad del perjuicio y peligro en la demora.
Lima, 22 de febrero de 2002
I. ANTECEDENTES
Por escritos del 26 de octubre y 8 de noviembre de 2001, el señor Alvarado
formuló denuncia contra la Municipalidad por la existencia de una supuesta
barrera burocrática ilegal que le impedía su permanencia en el mercado,
constituida por el desconocimiento de la validez de su licencia de funcionamiento
provisional obtenida a través de un procedimiento de aprobación automática.
Adicionalmente, solicitó una medida cautelar a fin de que la Municipalidad se
abstenga de ordenar el cierre de su establecimiento comercial, respetando los
alcances de su licencia de funcionamiento provisional, en tanto la Comisión no
emita pronunciamiento definitivo.

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