Sentencia nº 002139-2007/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 25 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2007
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente296951-2006/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2139-2007/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 296951-2006
1-10
SOLICITANTE : MAURICIO CORREDOR LONDOÑO
OPOSITORA : DESTILERIA NACIONAL S.R.L.
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 33
de la Nomenclatura Oficial: Existencia - Principio de Territorialidad
Lima, veinticinco de octubre del dos mil siete.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 13 de noviembre del 2006, Mauricio Corredor Londoño (Colombia)
solicitó el registro de la marca de producto AS DE COPAS, para distinguir
bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas), de la clase 33 de la
Nomenclatura Oficial.
Con fecha 14 de febrero del 2007, Destilería Nacional S.R.L. (Perú) formuló
oposición manifestando lo siguiente:
(i) Es titular de la marca de producto REY DE COPAS, inscrita bajo
certificado Nº 122369, que distingue productos de la clase 33 de la
Nomenclatura Oficial, con la cual el signo solicitado resulta confundible.
(ii) Basta la simple observación de los signos en cuestión para constatar que
son casi idénticos, lo que permite suponer que de coexistir las
posibilidades de confusión serían muy grandes.
(iii) Tanto la Oficina de Signos Distintivos como la Sala de Propiedad
Intelectual han señalado que los signos en cuestión son confundibles, tal
como se aprecia de la Resolución 9018-2005/OSD-INDECOPI del 11
de julio del 2005 y la Resolución Nº 1247-2005/TPI-INDECOPI del 22 de
noviembre del 2005, respectivamente –cuyas copias adjunta-.
(iv) Ampara su oposición en los artículos 135 inciso b), 136 inciso a) y 146 de
la Decisión 486.
Con fecha 27 de marzo del 2007, Mauricio Corredor Londoño absolvió el
traslado de la oposición manifestando lo siguiente:
(i) No basta que dos signos compartan un término común para concluir que
existe riesgo de confusión.
(ii) De no otorgarse el registro de la marca solicitada (AS DE COPAS) se
estaría creando un monopolio, dado que ninguna otra persona natural y/o
jurídica podrá ser titular de una marca que alude a algún concepto
relacionado con alguna baraja del naipe, esto es, que la empresa
Destilería Nacional S.R.L. sólo podría ser el único titular de todos los
números o nombres que conforman el naipe (baraja).

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