Sentencia nº 002132-2007/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 25 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2007
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente294041-2006/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2132-2007/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 294041-2006
1-9
SOLICITANTE : CADILLAC PRODUCCIONES S.A.C.
Solicitud de registro de marca de servicio - Signos contrarios a la moral,
al orden público y a las buenas costumbres - Examen de registrabilidad
del signo solicitado
Lima, veinticinco de octubre del dos mil siete.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 12 de octubre del 2006, Cadillac Producciones S.A.C. (Perú) solicitó
el registro de la marca de servicio LOS JIJUNA, para distinguir servicios de
educación, actividades deportivas y culturales, grupos, orquestas, conjuntos
musicales, de la clase 41 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución N° 5434-2007/OSD-INDECOPI de fecha 30 de marzo del
2007, la Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el registro del signo
solicitado. Consideró lo siguiente:
- El signo solicitado atenta contra las buenas costumbres, toda vez que el
término jijuna constituye una expresión utilizada en el lenguaje corriente de
nuestro país, cuyo significado es “hijo de una gran prostituta”.
- Si bien el término jijuna no es un nombre técnico de un tipo de persona ni
tiene en los diccionarios de la lengua española una acepción referente a un
adjetivo específico, su acepción en el lenguaje corriente atenta contra las
buenas costumbres.
- En tal sentido, el signo solicitado se encuentra incurso en la prohibición de
registro que establece el artículo 135 inciso p) de la Decisión 486.
Con fecha 8 de mayo del 2007, Cadillac Producciones S.A.C. interpuso recurso
de apelación señalando lo siguiente:
- Por buenas costumbres debe entenderse la conformidad de la conducta con
la moral aceptada o predominante según el lugar y la época. Será una
atentado contra las buenas costumbres las conductas que chocan contra la
moral social y las conductas delictivas en general . Asimismo, el uso
indebido de los signos sagrados de cualquier religión o la simple
apropiación de los mismos en exclusiva.
- El signo solicitado es una expresión compuesta por las sílabas iniciales de
tres nombres que se escogieron al azar: Jimena, Juliana y Nancy. Por lo
tanto, no se refiere al concepto que alude la Oficina, más aun cuando no es
un adjetivo específico que figure en el Diccionario de la Real Academia de
la Lengua Española.
- Siendo la autoridad a consultar la Real Academia de la Lengua Española, la
cual no registra el nombre JIJUNA, deberá declararse fundada su apelación.

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