Sentencia nº 001646-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/01-532/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1646-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 001-2005-01-532/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI EN LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : VÍCTOR MANUEL BRAVO HORNA
CONSORCIO LÍDER AZUCARERO DEL NORTE
S.A.C.
IMPUGNANTE : CONSORCIO LÍDER AZUCARERO DEL NORTE
S.A.C.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se DECLARA, por mayoría, que Consorcio Líder Azucarero del
Norte S.A.C. (Clan) tiene legitimidad para intervenir en el procedimiento de
reconocimiento de créditos iniciado por el señor Víctor Manuel Bravo Horna.
De otro lado, se REVOCA, por mayoría, la Resolución 1258-2009/INDECOPI-
LAM del 29 de abril de 2009, que declaró que carecía de objeto pronunciarse
sobre la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por el Clan y,
reformándola, se reconoce créditos a su favor frente a Agro Pucalá S.A.A.
derivados de “deuda laboral” de los años 1996 a 2005 y CTS devengada al 31
de octubre de 2004, ascendentes a S/. 70 311,71 por capital y
S/. 24 278,22 por intereses calculados al 21 de febrero de 2005, a los cuales
les corresponde el primer orden de preferencia, debido a que la deudora ha
reconocido adeudar dichos créditos a través de una liquidación debidamente
detallada.
El voto en minoría de los señores vocales Juan Luis Avendaño Valdez y Juan
Ángel Candela Gómez de la Torre es porque se declare improcedente la
apelación interpuesta por el Clan, debido a que el Clan no tiene legitimidad
para intervenir en el presente procedimiento, dado que la cesión de derechos
efectuada por el trabajador implica la renuncia de sus derechos laborales.
Lima, 3 de agosto de 2012
ANTECEDENTES
1. El 9 de diciembre de 2008, Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C. (en
adelante, el Clan) solicitó ante la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi en Lambayeque (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de

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