Sentencia nº 001652-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente006-2009/CLC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1652-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE PRELIMINAR 00 6-2009/CLC
(Cuaderno Confidencial)
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE DEFENSA DE LA
LIBRE COMPETENCIA
SOLICITANTE : ALBIS S.A.
MATERIA : LIBRE COMPETENCIA
CONFIDENCIALIDAD
ACTIVIDAD : VENTA MINORISTA DE PRODUCTOS
FARMACÉUTICOS Y ARTÍCULOS DE
TOCADOR
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 034-2011/CLC-INDECOPI del 23 de
mayo de 2011, en el extremo que declaró infundada la solicitud de
confidencialidad de Albis S.A. respecto de la siguiente información:
(i) Correos electrónicos entre Víctor Peralta y Francisco Venero con
copia a Eliana Pacora del 11 de diciembre de 2007, referidos en el
numeral 1 del Anexo II de la resolución apelada.
(ii) Información contenida en las cinco columnas referidas a los
porcentajes específicos de descuentos, los costos de ciertas
medicinas y los márgenes porcentuales aplicados respecto de
cierta droguería, que se consigna en el documento de Excel
adjunto al correo electrónico entre Francisco Venero, Eliana
Pacora y Stefan Gocht del 18 de abril de 2008, y que está
identificado en el numeral 3 del Anexo II.
(iii) Información relacionada con los costos de los medicamentos
Bedoyecta y Calcibone D x 30, que figura en los correos
electrónicos entre Julio Casiano, Magaly Hurtado y otros del 7 de
abril de 2008, y se encuentra comprendida en el numeral 21 del
Anexo II.
(iv) Correo electrónico entre Carlos Aquije, Magaly Hurtado y otros
del 17 de septiembre de 2008, identificado en el numeral 30 del
Anexo II.
(v) Correo electrónico entre Manuel Pérez Román y Luis Yépez y
otros del 5 de mayo de 2008, detallado en el numeral 4 del Anexo
III del pronunciamiento impugnado.
En consecuencia, se declara que esta información debe tener tratamiento
CONFIDENCIAL, toda vez que refleja datos comerciales específicos o
negociaciones estratégicas de Albis S.A.
Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 034-2011/CLC-INDECOPI del 23 de
mayo de 2011 respecto del resto de información impugnada, considerando
que esta se encuentra referida a precios aplicados al público así como a las
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Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
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(Cuaderno Confidencial)
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coordinaciones para su determinación y, por consiguiente, ha sido
previamente difundida en el mercado a terceros ajenos al titular. Asimismo,
replica los hechos imputados, por lo que corresponde a información que ha
sido puesta en conocimiento de los demás administrados que participan del
procedimiento a través de la notificación de la versión pública de la
resolución de imputación de cargos (Resolución 017-2010/ST-CLC-
INDECOPI).
Lima, 3 de agosto de 2012
I ANTECEDENTES
1. La Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia
(en lo sucesivo, la Comisión), en el marco de sus labores de investigación de
conductas anticompetitivas y dentro de la potestad expresamente reconocida
en el artículo 15.3 literal c) del Decreto Legislativo 1034 –Ley de Represión
de Conductas Anticompetitivas1–, realizó entre los días 24 y 25 de septiembre
de 2009 una única visita inspectiva al local de Albis S.A. (en adelante, Albis)2,
con el fin de obtener información sobre las características y el funcionamiento
del mercado farmacéutico.
2. En dicha oportunidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 32.5 del
Decreto Legislativo 1034 –Ley de Represión de Conductas
Anticompetitivas3–, Albis solicitó la reserva genérica de toda la información
electrónica recabada, así como de aquella contenida en las grabaciones de
las entrevistas efectuadas durante la diligencia.
1 DECRETO LEGISLATIVO 1034, Artículo 1 5.- La Secretaría Técnica.-
(…)
15.3. Para el desarrollo de sus inv estigaciones, la Secretaría Técnica se encuentra facult ada para: (c) Realizar
inspecciones, con o sin previa notificación, en l os locales de las personas naturales o jurídicas, sociedades
irregulares y patrimonios autónomos y examinar los libros, registros, documentación y bienes, pudiendo c omprobar
el desarrollo de pr ocesos productivos y tomar l a declaración de las personas q ue en ellos se encuentren. En el acto
de l a inspección podrá tomarse c opia de los archivos físicos, magnéticos o electrónicos, así como de cualquier
documento que s e estime pertinente o tomar las fotografías o filmaciones que se estimen necesarias. Para ingresar
podrá solicitarse el apoyo de l a fuerza pública.
(…)
2 Conforme se desprende de las Act as de Visita Inspectiva elaboradas en dicha ocas ión, la diligencia iniciada el 24 de
septiembre de 200 9 fue suspendida, previo ac uerdo entre el personal d e la Secretaría Técnica y los representantes
de la inspeccionada, siendo rean udada al día siguiente, esto es, el 25 de septi embre de 2009.
3 DECRETO LEGISLATIVO 1034, Artículo 32. - Información confidencial.-
(…)
32.5. Tratándose de una visita de inspección o un a entrevista, y en el momento de realizarse esta diligencia, el
interesado podrá solicit ar la reserva genérica de t oda la información o document ación que esté declarando o
suministrando a la Secretaría Técnica. Ést a, con posterioridad, deberá inf ormar al interesad o qué
información o documentación result a pertinente para la investigación, otorgando un plazo razonable para que
el interesado individualice, respecto de la información pertinent e, la solicitud de confidencialidad conforme a
lo establecido en el párrafo anteri or.

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