Sentencia nº 000225-2002/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 1 de Marzo de 2002

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2002
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente121280-2001/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N°0225-2002/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N°121280-2001
1-10
SOLICITANTE : SERVINSUMOS DE LOS ANDES S.A.
OPOSITORA : GRUNENTHAL PERUANA S.A.
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 5 y
servicios de la clase 42 de la Nomenclatura Oficial: Inexistencia - Similitud o
conexión competitiva
Lima, primero de marzo de dos mil dos
I. ANTECEDENTES
Con fecha 9 de enero del 2001, Servinsumos de los Andes S.A. (Perú) solicitó el
registro de la marca de producto SERVIMEC, para distinguir productos veterinarios, de
la clase 5 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 22 de febrero del 2001, Grunenthal Peruana S.A. (Perú) formuló oposición
manifestando ser titular de las marcas SERVIMED y SERVIMED INFORMA y
logotipo, que distinguen servicios de la clase 42 de la Nomenclatura Oficial. Señaló
que entre los productos que pretende distinguir el signo solicitado y los servicios que
distinguen sus marcas registradas existe vinculación competitiva, ya que cumplen
una misma función, como es, lograr el mejoramiento de cualquier patología que se
pueda presentar en el cuerpo humano, puesto que mientras los servicios de
información farmacéutica informan a los consumidores como tratar efectivamente
una dolencia, los productos farmacéuticos tienen como finalidad lidiar directamente
con la patología que la origina, encontrándose dirigidos no sólo a los profesionales
de la salud, sino también al público en general que busca y accede a esos
productos. Indicó que en su marca registrada SERVIMED INFORMA, el término
INFORMA es complementario y no constituye el elemento distintivo, por tal razón,
resulta irrelevante para efectos del análisis comparativo de los signos, debiéndose
privilegiar el término SERVIMED. Sostuvo que las denominaciones en conflicto son
prácticamente iguales, de no ser por el único cambio irrelevante que se efectúa en la
última letras de las mismas, por lo que de otorgarse el registro del signo solicitado,
se generaría un severo riesgo de confusión en los consumidores, pues creerían que
ambos signos poseen un mismo origen o pertenecen a una misma empresa, además
de perjudicar a su empresa al transgredir sus derechos de propiedad industrial sobre
la marca SERVIMED. Precisó que en los signos las sílabas tónicas son casi
idénticas (MEC y MED), presentando identidad en sus vocales, las que se
encuentran situadas en el mismo orden, al igual que sus consonantes, siendo la
única excepción las letras finales (C y D).
Con fecha 14 de marzo del 2001, Servinsumos de los Andes S.A. absolvió el
traslado de la oposición manifestando que no existe riesgo de confusión entre los
signos en cuestión, ya que existe una clara diferencia entre los productos
farmacéuticos y los productos veterinarios. Indicó que su solicitud es exclusivamente
para productos veterinarios, y que el mercado al que asiste la marca registrada
(publicidad de productos de consumo humano) es totalmente distinto al de su marca

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR