Sentencia nº 001017-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente016-2010/ILN-CCO-04-04
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1017-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 16-2010/ILN-CCO-0 4-04
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA NORTE
DEUDOR : OPORTUNIDADES Y NEGOCIOS S.A.C. EN
LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
REMUNERACIÓN ASEGURABLE MÁXIMA
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : VENTA DE EQUIPOS DE USO DOMÉSTICO
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 587-2010/ILN-CCO del 11 de
noviembre de 2010, en el extremo que declaró infundada la solicitud de
reconocimiento de créditos previsionales impagos presentada por Prima
AFP S.A. frente a Oportunidades y Negocios S.A.C. en Liquidación; debido a
que parte de los créditos invocados, ascendentes a S/. 1 378,83 por capital y
S/. 4 575,03 por intereses, fueron calculados sobre la base de la
Remuneración Asegurable Máxima del seguro de invalidez, sobrevivencia y
gastos de sepelio, base presunta que no otorga certeza alguna respecto de
la existencia y cuantía de los aportes previsionales solicitados, criterio
interpretativo que además ha sido ratificado por la Sala de Derecho
Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la
República mediante la Sentencia Casatoria Nº 427-2009 del 28 de octubre de
2009.
Se CONFIRMA la Resolución 587-2010/ILN-CCO, en el extremo que declaró
que a los créditos reconocidos, ascendentes a S/. 13 484,20 por capital y
S/. 22 228,38 por intereses derivados de las comisiones impagas, les
corresponde el quinto orden de preferencia y se desestima el pedido
formulado por Prima AFP S.A. para que se inaplique a su solicitud de
reconocimiento de créditos lo establecido por el artículo 42.1 de la Ley
General del Sistema Concursal, modificado por el artículo 15 del Decreto
Legislativo 1050, que otorga el quinto orden de preferencia a los créditos,
toda vez que dicho dispositivo no contraviene lo dispuesto por el artículo 24
Lima, 17 de mayo de 2011
I. ANTECEDENTES
1. El 20 de setiembre de 2010, Prima AFP S.A. (en adelante, Prima) solicitó ante
la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Norte (en adelante, la

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