Sentencia nº 001019-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente022-2007/CCD (Incidente de Recusación)
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 1
RESOLUCIÓN 1019-2011/SC1-INDECOPI
EXPEDIENTE 022-2007/CCD (Incidente de Recusación)
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL
SOLICITANTE : LUIS ELEAZAR SORIANO CÁCERES
RECUSADOS : JUAN LUIS AVENDAÑO VALDEZ
JUAN ÁNGEL CANDELA GÓMEZ DE LA TORRE
MATERIA : PROCESAL
RECUSACIÓN
SUMILLA: se declara INFUNDADO el pedido de recusación formulado
por el señor Luis Eleazar Soriano Cáceres respecto de los señores
vocales Juan Luis Avendaño Valdez y Juan Ángel Candela Gómez de la
Torre, debido a que no se ha verificado la existencia de la causal de
adelanto de opinión prevista en el artículo 88.2 de la Ley 27444 –Ley del
Procedimiento Administrativo General–.
Lima, 17 de mayo de 2011
ANTECEDENTES
1. El 24 de enero de 2007, la señora Olga Barrantes Alfaro (en adelante,
la señora Barrantes) denunció al señor Luis Eleazar Soriano Cáceres
(en lo sucesivo, el señor Soriano) ante la Comisión de Fiscalización de
la Competencia Desleal (en adelante, la Comisión) por la realización de
actos de competencia desleal en la modalidad de confusión prevista en
el artículo 8 del Decreto Ley 26122 –Ley sobre Represión de la
Competencia Desleal, debido a que venía comercializando sus galletas
bajo un diseño prácticamente idéntico al empaque característico que
ella empleaba para distinguir las galletas “Chaplín” que vendía con
anterioridad en el mercado.
2. Mediante Resolución 2 del 4 de abril de 2007, la Comisión ordenó al
señor Soriano, en calidad de medida cautelar, el cese preventivo e
inmediato de la comercialización del empaque objeto de denuncia, así
como de otros similares, en tanto presenten los elementos relevantes y
característicos del empaque utilizado por la señora Barrantes para la
comercialización del producto “Chaplin”.
3. El 18 de abril de 2007, el señor Soriano apeló la medida cautelar
ordenada por Resolución 2. Dicho recurso fue concedido mediante
Resolución 3 del 25 de abril de 2007, siendo elevado el incidente
cautelar a la Sala de Defensa de la Competencia (en adelante, la Sala).

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