Sentencia nº 001016-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente044-2004/CCO-ODI-ULI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1016-2011/SC1-IN DECOPI
EXPEDIENTE 0044-2004/ CCO-ODI-ULI
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : CELSO RAMÓN PRADO PASTOR
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
IMPROCEDENTE
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA
SUMILLA: se CALIFICA el escrito de nulidad presentado el 28 de septiembre
de 2010 por el señor Celso Ramón Prado Pastor como una solicitud de
suspensión de su procedimiento concursal ordinario, debido a que las
alegaciones formuladas por el deudor están dirigidas a que la autoridad
concursal suspenda el procedimiento concursal hasta que el Poder Judicial
se pronuncie de manera definitiva con relación a la controversia discutida en
el proceso judicial de obligación de dar suma de dinero seguido por
Inversiones Castelo Branco S.A. contra el deudor.
Se declara IMPROCEDENTE el pedido de suspensión del procedimiento
formulado el 28 de septiembre de 2010 por el señor Celso Ramón Prado
Pastor, toda vez que los hechos alegados por el solicitante no configuran
ninguno de los supuestos de suspensión del procedimiento administrativo
establecidos en el artículo 65 del Decreto Legislativo 807.
Finalmente, se CALIFICA el escrito presentado el 1 de octubre de 2010 por el
señor Celso Ramón Prado Pastor en el extremo que señaló no haber sido
notificado con los actuados administrativos emitidos desde la expedición de
la Resolución 8713-2009/CCO-INDECOPI, como un reclamo en queja contra la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur y disponer que la
Secretaría Técnica de la Sala de Defensa de la Competencia 1 le otorgue el
trámite respectivo, toda vez las alegaciones formuladas por el deudor están
dirigidas a cuestionar la presunta falta de notificación de los actuados del
presente procedimiento.
Lima, 17 de mayo de 2011
ANTECEDENTES
1. Por Resolución 0958-1999/CSM-INDECOPI del 16 de abril de 1999,
confirmada por Resolución 258-1999/TDC-INDECOPI del 2 de agosto de
1999, la Comisión de Reestructuración Patrimonial- hoy Comisión de
Procedimientos Concursales Lima Sur- (en adelante, la Comisión) declaró la
insolvencia del señor Celso Ramón Prado Pastor (en adelante, el señor
Prado), en atención al pedido formulado por Inversiones Castelo Branco S.A.
(en adelante, Castelo Branco). El 23 de agosto de 1999, la Comisión publicó

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR