Sentencia nº 002467-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1358-2011/PS2
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2467-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1358-2011/PS2
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO : CONTIENDA DE COMPETENCIA
DENUNCIANTE : MIRIAM JUDITH ALBÚJAR DÍAZ
DENUNCIADA : SCOTIABANK PERÚ S.A.A.
MATERIA : PROCESAL
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Se declara competente para conocer la denuncia de la señora
Miriam Judith Albújar Díaz, al Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos Nº 2. La denuncia tiene como hecho infractor principal el
requerimiento de una deuda cuyo monto asciende a S/ 2 097,00, siendo que
por razón de su cuantía ésta debe ser conocida dentro del marco de un
procedimiento sumarísimo.
Lima, 13 de agosto de 2012
ANTECEDENTES
1. El 22 de diciembre del 2011, la señora Miriam Judith Albújar Díaz (en
adelante, la señora Albújar) denunció ante el Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos Nº 2 (en adelante, el ORPS) a Scotiabank Perú
S.A.A. (en adelante, Scotiabank) por infracción a las normas de protección al
consumidor. Señaló que la denunciada le estaría cobrando un monto de
S/. 2 807,99 por una deuda que ya habría sido cancelada en el año 2006.
Agregó que, en virtud a la supuesta deuda pendiente de pago, había sido
reportada indebidamente a las centrales de riesgo.
2. Por Resolución 211-2012/PS2 del 28 de febrero de 2012, el ORPS declinó
competencia a favor de la Comisión de Protección al Consumidor – Sede
Lima Sur. El ORPS consideró que si bien la denuncia versaba sobre un
requerimiento de pago por un monto de S/. 2 807,99, en tanto la misma
también involucraba una materia inapreciable en dinero, como el reporte
indebido ante las centrales de riesgo, la denuncia debía ser conocida en un
procedimiento ordinario, conforme a lo dispuesto por el artículo 125° del
Código y el numeral 3.1.2 de la Directiva 004-2010/DIR-COD-INDECOPI. El
ORPS señaló que dicha decisión resultaba acorde con el criterio establecido
por la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur en la
Resolución 2704-2011/CPC del 7 de octubre de 2011.
3. Mediante Resolución 2069-2012/CPC del 5 de junio de 2012, la Comisión de
Protección al Consumidor – Sede Lima Sur Nº 2 (en adelante, la Comisión)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR