Sentencia nº 002480-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2858-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia N° 2
RESOLUCIÓN 2480-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2858-2009/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR N° 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : CAROLYNE STEPHANIE GIL FLORES
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. -
INTERBANK
MATERIA : DEBER DE INFORMACIÓN
SERVICIOS BANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo apelado
que declaró fundada la denuncia, al haber quedado acreditado que el
denunciado contestó parcialmente el requerimiento de información.
SANCIÓN: 0.5 UIT
Lima, 13 de agosto de 2012
ANTECEDENTES
1. El 21 de octubre de 2009, la señora Carolyne Stephanie Gil Flores (en
adelante, la señora Gil) denunció a Banco Internacional del Perú S.A.A1 -
Interbank (en adelante, el Banco) por infracción del Decreto Legislativo 716,
Ley de Protección al Consumidor, indicando que el denunciado :
(i) No contestó íntegramente su requerimiento de información del 23 de
julio de 2009, omitiendo entregarle una copia del contrato, del título
valor y de los demás documentos suscritos por la denunciante, y,
(ii) al parecer no estaría calculando correctamente su deuda, por lo que
solicitó que la Gerencia de Estudios Económicos del Indecopi verifique
el importe de la misma.
2. En sus descargos, el Banco alegó que al momento de la celebración del
contrato la denunciante recibió toda la información relevante sobre las
condiciones del mismo así como la hoja resumen y una copia del pagaré
incompleto. Agregó que mediante carta del 2 de setiembre de 2009 su
empresa respondió cada una de las pretensiones contenidas en el
requerimiento de información del 23 de julio de 2009. Asimismo, negó haber
realizado un cálculo incorrecto del saldo de la deuda, destacando que la
denunciante no había presentado medio probatorio alguno que respalde su
afirmación.
1 RUC 20100053455. Dom icilio fiscal ubicado en la Jr. Carlos Villarán 140, Distrito de La Victoria, Provincia de Lima.

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