Sentencia nº 001844-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente280-2010/CCO-INDECOPI-01-25
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia N° 1
RESOLUCION 1844-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 280-2010/CC O-INDECOPI-01-25
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES LIMA
SUR
ACREEDOR : KATTY RAQUEL GÁLVEZ VÁSQUEZ
DEUDOR : BAHÍA TRADING S.A.
MATERIA : PROCEDIMIENTO CONCURSAL PREVENTIVO
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
CRÉDITOS TARDÍOS
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : LAVADO, LIMPIEZA Y TEÑIDO DE TELA
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 1848-2012/CCO-INDECOPI del 15 de
marzo de 2012, que declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de
créditos presentada por la señora Katty Raquel Gálvez Vásquez frente a Bahía
Trading S.A.; debido a que dichos créditos fueron solicitados con posterioridad
a la fecha límite establecida por los artículos 34.1 y 105.1 de la Ley General del
Lima, 13 de agosto de 2012
ANTECEDENTES
1. El 31 de enero de 2011, la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur
(en adelante, la Comisión) publicó en el diario oficial “El Peruano” que Bahía
Trading S.A. (en adelante, Bahía Trading) se acogió a un procedimiento
concursal preventivo y señaló que la fecha de presentación oportuna de las
solicitudes de reconocimiento de créditos de los acreedores de la deudora era
hasta el 14 de marzo de 2011.
2. El 22 de febrero de 2012, la señora Katty Raquel Gálvez Vásquez (en adelante,
la señora Gálvez) solicitó el reconocimiento de créditos frente a Bahía Trading
ascendentes a S/. 4 442,33 por capital derivados de sus beneficios sociales.
3. Por Resolución 1848-2012/CCO-INDECOPI del 15 de marzo de 2012, la
Comisión declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de créditos
presentada por la señora Gálvez, toda vez que dicha solicitud fue presentada
fuera del plazo legal establecido por los artículos 34.1 y 105.1 de la Ley General
del Sistema Concursal.
4. El 28 de marzo de 2012, la señora Gálvez frente apeló la Resolución 1848-
2012/CCO-INDECOPI, alegando que la Comisión debió reconocer los créditos

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