Sentencia nº 002474-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente044-2012/PS0-INDECOPI-CUS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de l a Competencia N°2
RESOLUCIÓN 2474-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 044-2012/PS0-I NDECOPI-CUS
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE CUSCO
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : GUIDO GELACIO SUMARRIVA VALENZUELA
DENUNCIADO : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE
AREQUIPA S.A.
MATERIAS : RECURSO DE REVISIÓN
PROCEDENCIA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara procedente el recurso de revisión planteado contra la
Resolución 302-2012/INDECOPI-CUS del 04 de junio de 2012, por presunta
interpretación errónea del artículo III inciso 1 de la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor.
Lima, 13 de agosto de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 052-2012/PS0-INDECOPI-CUS del 9 de abril de 2012,
el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al
Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco declaró
improcedente la denuncia del señor Guido Gelacio Sumarriva Valenzuela (en
adelante, el señor Sumarriva) contra Caja Municipal de Ahorro y Crédito de
Arequipa S.A. (en adelante, la Caja), tras considerar que el denunciante no
calificaba como consumidor dentro de los términos de la Ley 29571, Código
de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), dada su
condición de garante.
2. Por Resolución 302-2012/INDECOPI-CUS del 4 de junio de 2012, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco (en adelante, la
Comisión) confirmó la Resolución 052-2012/PS0-INDECOPI-CUS. El
fundamento de dicha decisión fue que el señor Sumarriva no calificaba como
consumidor, toda vez que en virtud a su calidad de garante no adquirió,
utilizó ni disfrutó como destinatario final, un servicio material o inmaterial en
beneficio propio o de su grupo familiar o social. Así, dada su posición frente a
la empresa denunciada no se encontraba más que como un tercero dentro
de la relación de consumo configurada por la Caja y el obligado principal1.
3. El 19 de junio de 2012, el señor Sumarriva interpuso recurso de revisión
contra la Resolución 302-2012/INDECOPI-CUS, señalando que la Comisión
interpretó erróneamente el artículo III inciso 1 del Código. Precisó que dicha
1 Señor Policarpio Adriel Vargas Trujillo.

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