Sentencia nº 002483-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente340-2011/PS-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de l a Competencia N°2
RESOLUCIÓN 2483-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 340-2011/PS-INDE COPI-PIU
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : JOSÉ NORVIL SILVA ALBURQUEQUE
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A -
INTERBANK
MATERIA : TEMAS PROCESALES
DESISTIMIENTO, CONCILIACIÓN Y TRANSACCIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara concluido el presente procedimiento en mérito al
desistimiento formulado por el denunciante, no apreciándose una afectación
al interés general ni al derecho de terceros.
Lima, 13 de agosto de 2012
ANTECEDENTES
1. El 16 de diciembre del 2011, el señor José Norvil Silva Alburqueque (en
adelante, el señor Silva) denunció a Banco Internacional del Perú S.A.A. –
Interbank1 (en adelante, el Banco) por infracción de la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), toda vez que
el Banco permitió la realización de operaciones de retiro en efectivo con su
tarjeta de crédito, aún cuando al momento de entregársela se le informó que
sólo podría realizar operaciones de consumo más no de disposiciones en
efectivo. Asimismo, cuestionó que el Banco no le hubiera remitido los
estados de cuenta correspondientes a su tarjeta de crédito.
2. Mediante Resolución 080-2012/PS-INDECOPI-PIU del 21 de febrero del
2012, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección
al Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, el
ORPS) resolvió declarar fundada en todos su extremos la denuncia contra el
Banco. Asimismo, le ordenó que cumpla con extornar las operaciones de
disposición de efectivo cargadas en el mes de agosto de 2011 a la cuenta de
la tarjeta de crédito del señor Silva, así como los gastos, comisiones e
intereses que las referidas operaciones generaran a la fecha de extorno.
Finalmente, lo sancionó con una multa de 7 UIT y lo condenó al pago de las
costas y costos del procedimiento.
1 RUC 20100053455 y domicilio en J r. Carlos Villarán 140, La Victoria, Lima.

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