Sentencia nº 001143-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Octubre de 2009
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2009 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 130-2007/CCD |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1143-2009/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 130-2007/C CD
(Liquidación de costos y costas)
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIANTE : DISAL PERÚ S.A.C.
DENUNCIADA : ECOCENTURY S.A.C.
MATERIA : CONFIDENCIALIDAD
PROCESAL
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : ELIMINACIÓN DE DESPERDICIOS
SUMILLA: se declara la confidencialidad de los montos consignados en la
copia de las planillas electrónicas de los meses de julio de 2008 a agosto de
2009 presentada por Disal Perú S.A.C. el 30 de septiembre de 2009, debido a
que dicha información revela tanto los gastos laborales incurridos por Disal
Perú S.A.C. como las rentas percibidas por sus trabajadores durante dicho
período, lo cual constituye información reservada de conformidad con el
artículo 85 del Texto Único Ordenado del Código Tributario.
Asimismo, se revoca la Resolución 15 del 25 de febrero de 2009 que denegó
a Disal Perú S.A.C. el pedido de pago de costos del procedimiento y, en
consecuencia, se ordena a Ecocentury S.A.C. que pague a favor de la
denunciante la suma ascendente a US $ 1 805,55 por concepto de costos
incurridos en la tramitación del procedimiento, así como el importe de
US $ 90,27 al Colegio de Abogados de Lima.
Lima, 22 de octubre de 2009
I ANTECEDENTES
1. Por Resolución 1 del 26 de marzo de 2004, la Comisión de Fiscalización de la
Competencia Desleal (en adelante, la Comisión) calificó y admitió a trámite la
denuncia interpuesta por Disal Perú S.A.C. (en adelante, Disal) contra
Ecocentury S.A.C. (en adelante, Ecocentury) y Eduardo Gustavo Adolfo
Falckenheiner García (en lo sucesivo, el señor Falckenheiner) en los
siguientes términos:
(i) imputó al señor Falckenheiner la comisión de una infracción a la
cláusula general, supuesto contenido en el artículo 6 del Decreto Ley
26122 –Ley sobre Represión de la Competencia Desleal1, debido a que
habría constituido una empresa paralela a Disal mientra tenía la
1 DECRETO LEY 26122. Artículo 6.- Se considera acto de c ompetencia desleal y, en cons ecuencia, ilícito y
prohibido, tod a conducta qu e resulte c ontraria a l a buena f e comercial, al normal d esenvolvimiento de actividades
económicas y, en general, a l as normas de corrección que deben regir en las actividad es económicas.
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